República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 13 de Julio de 2006
196° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL (ART. 323 DEL C.O.P.P.)
CAUSA: 7C-6144-06 DECISIÓN N° 1906-06
JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.
SECRETARIA: ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: DRA. ZULY CARRILLO MARQUEZ, FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
IMPUTADO: DESCONOCIDO.
DELITO: ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal (antes de la actual reforma).
VICTIMA: MAGLENIS MILEIDA MENDEZ INCIARTE.
DE LA AUDIENCIA ORAL
En el día de hoy, jueves trece (13) de julio de Dos Mil Seis (2006), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para celebrar la AUDIENCIA ORAL DE SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida por este Tribunal bajo el N° 7C-6144-06, en contra del imputado SE DESCONOCE, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal (antes de la actual reforma), en perjuicio de la ciudadana MAGLENIS MILEIDA MENDEZ INCIARTE. Se constituyó el Tribunal, actuando como Juez Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, en compañía del ciudadano Abogado ERNESTO ROJAS HIDALGO, actuando como Secretario de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentran presentes, la ciudadana FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DE TRANSICION, DRA. ZULY CARRILLO MARQUEZ y la victima ciudadana MAGLENIS MILEIDA MENDEZ INCIARTE. Acto seguido, el Ministerio Público solicita la palabra, la cual le es concedida, y en consecuencia expone: “Ratifico el contenido del Acto Conclusivo presentado en fecha 16-11-2005 en la investigación N° F289-876 donde aparece como victima la ciudadana MAGLENIS MILEIDA MENDEZ INCIARTE, aun cuando aporto las señas fisonómicas de los sujetos activos no se pudo en la investigación realizada por el cuerpo instructor establecer la persona o sujeto activo que correspondiera a dichas características,. Por lo cual considero que en esta investigación es procedente el Sobreseimiento de conformidad a lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. ----------------------------
Seguidamente, la Victima solicita la palabra, la cual le es concedida, y expone: “Estoy de acuerdo con la solicitud del Ministerio Público por cuanto es verdad que no aporte ningunos datos de las personas que me robaron y hasta el dia de hoy no me acuerdo, es todo”.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Acto seguido, escuchadas las exposiciones de las partes, este Tribunal considera que de acuerdo al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público de solicitar el Sobreseimiento de la Causa, en la causa en contra del Ciudadano imputado DESCONOCIDO, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal (antes de la actual reforma), en perjuicio de la ciudadana MAGLENIS MILEIDA MENDEZ INCIARTE, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4º del Articulo 318 del texto procesal adjetivo, siendo que en el presente caso, donde se observa: 1.- Denuncia por parte de la ciudadana Maglenis Mileida Méndez Inciarte, de fecha 15-12-1998; 2.- Acta de Inspección Ocular de fecha 15-12-1998, para realizar Inspección Ocular en el lugar de los hechos donde no se recabaron evidencias de interés criminalistico; 3.- Acta Policial de fecha 15-12-1198; 4.- Experticia de Reconocimiento y Avalúo Prudencial, de fecha 29-12-1998; por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES por el bien no recuperado, que en este caso era Unos zarcillos de oro y un collar de perlas; siendo que desde el año 1998 no se practicaron más actuaciones, por lo que hasta la presente fecha han transcurrido más de ocho (08) años, donde como señala la norma, a pesar de la falta de certeza del autor o autores del hecho, se hace imposible incorporar nuevos datos para esta investigación, imposibilitando solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, aunado a que la víctima en este acto ha manifestado que está de acuerdo, por lo que este Tribunal considera procedente en derecho Decretar SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano DESCONOCIDO, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal (antes de la actual reforma), en perjuicio de la ciudadana MAGLENIS MILEIDA MENDEZ INCIARTE, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, y por Autoridad de la Ley, DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano DESCONOCIDO, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal (antes de la actual reforma), en perjuicio de la ciudadana MAGLENIS MILEIDA MENDEZ INCIARTE, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, de 30 años de edad, hija de FRANCISCO MENDEZ y de JOSEFA INCIARTE DE MENDEZ, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ingeniero, Cédula de identidad N° 12.696.081, y con residencia en la Urb. San Rafael, Av. 62, casa N° 96J-33 a una cuadra del Colegio FBM (teléfono 0416-3661907), Maracaibo, Estado Zulia; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta decisión. Concluye el acto siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.). Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DRA. EGLEE RAMIREZ
LA FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. ZULY CARRILLO MARQUEZ
LA VICTIMA
MAGLENIS MILEIDA MENDEZ INCIARTE
EL SECRETARIO
ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 1906-06.-
EL SECRETARIO
ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO
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