Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, al penado DANIEL MORENO MOSQUERA, colombiano, natural del Departamento de Choco Republica de Colombia, fecha de nacimiento 06 de Agosto de 1962, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°22.661.103, de oficio Obrero, soltero y residenciado en la calle 5, casa S/N, Sector El Chivo, Santa Barbara Estado Zulia, por no cumplir con uno de los requerimientos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Notifíquese a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público y a la Defensa del penado. Se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, solicitando que Daniel Moreno Mosquera reciba orientación psicológica, en atención a las recomendaciones sugeridas por.....