REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 13 de Junio de 2.008
198º y 149º
RESOLUCIÓN N° 274-08.- CAUSA N° 3E-493-07.-
Revisada como ha sido la presente causa, y recibido el Informe Técnico correspondiente al penado DANIEL MORENO MOSQUERA, a quien se le sigue causa por ante este Juzgado, signada con el N° 3E-493-07, este Tribunal pasa a resolver tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
En fecha 28-11-2006, el penado DANIEL MORENO MOSQUERA, fue condenado por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, en fecha 26-01-2007, este Tribunal realizó cómputo de pena, y se observó en el mismo, que a partir del 21-10-2007, el penado Daniel Moreno Mosquera, comenzó a optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, por lo que, la defensa solicito a este Juzgado las diligencias pertinentes para tal fin, y en fecha 17-03-2008 se ofició a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que le fuera practicado Informe Técnico correspondiente al referido penado.
En este sentido, se recibe Informe Técnico N° 425, elaborado por el equipo técnico integrado por los delegados de prueba Lic. JOSE VILLALOBOS, Psic. ELIZABETH PERSAD y Abg. LISBETH MONTIEL, mediante el cual emiten un Pronostico DESFAVORABLE, en razón de lo siguiente: 1- Escasa reflexión de su conducta. 2.- Baja disposición al cambio. 3.- Flexible ante la norma social y 4.- Bajo nivel para postergar gratificaciones; por lo cual es considerado NO APTO para la medida solicitada, de manera que, es indefectible concluir que el presente caso no cumple con uno de los requerimientos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé para el otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto además de haber cumplido con una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, según se evidencia en cómputo de pena, de fecha 26-01-2007, también deben concurrir los siguientes requisitos:
A) Que el penado no tenga antecedentes penales.
B) Que no haya cometido delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
C) Que exista PRONÓSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado.
D) Que no le haya sido revocado cualquier forma alternativa al cumplimiento de la pena.
E) Que haya observado buena conducta.
En este orden de ideas, se evidencia que en el presente caso existe causal de improcedencia, como lo es el PRONOSTICO DESFAVORABLE del Informe Técnico que le fue practicado al penado de autos, en consecuencia, lo ajustado a derecho es DECLARAR IMPROCEDENTE el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO al ciudadano DANIEL MORENO MOSQUERA, plenamente identificada en actas, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, al penado DANIEL MORENO MOSQUERA, colombiano, natural del Departamento de Choco Republica de Colombia, fecha de nacimiento 06 de Agosto de 1962, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°22.661.103, de oficio Obrero, soltero y residenciado en la calle 5, casa S/N, Sector El Chivo, Santa Barbara Estado Zulia, por no cumplir con uno de los requerimientos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Notifíquese a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público y a la Defensa del penado. Se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, solicitando que Daniel Moreno Mosquera reciba orientación psicológica, en atención a las recomendaciones sugeridas por el equipo técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y que el mismo sea trasladado a este Despacho a los fines de notificarlo de la presente decisión y por último se ordena Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario indicándole la decisión tomada por este Juzgado en esta misma fecha.
Registre. Publíquese y Notifíquese.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN.
EL SECRETARIO,
Abog. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ.
En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el N° 274-08, se libraron los oficios correspondientes.
EL SECRETARIO.
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