REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
197° y 148°
Maracaibo, 13 de Junio de 2008
DECISION N°280-08 CAUSA N°3E-680-08
De conformidad con los artículos 482 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral primero del artículo 479, Ejusdem, este Tribunal pasa a elaborar el cómputo con Redención de Pena correspondiente al penado YOHAN ENRIQUE VALENCIA BRACHO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.921.041, en los siguientes términos:
Se hace la observación, que la sentencia Condenatoria N° 011-07, dictada por el Juzgado Primero de Juicio fue anulada de oficio por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones, en fecha 27-07-2007 (Decisión N° 032-07), y la Sentencia que se ha ejecutado es la N° 07-08 del Juzgado Octavo de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal.
El penado YOHAN ENRIQUE VALENCIA BRACHO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.921.041, fue condenado por el Juzgado Octavo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de MAGALI JOSEFINA GARCIA.
Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 08-06-2006, por lo que, hasta la fecha de realización del presente cómputo, el referido penado lleva recluido un tiempo de DOS (2) AÑOS Y CINCO (5) DÍAS.
Por otra parte, riela inserta en actas, Resolución N° 279-08, de esta misma fecha, correspondiente a Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en la cual le fue redimido un total de DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, que sumados al tiempo que el penado lleva recluido, alcanzan un total de pena cumplida de DOS (2) AÑOS Y ONCE (11) MESES, faltándole por cumplir, de tres años (que es el tiempo correspondiente a la pena impuesta), UN (1) MES.
En tal sentido, el penado YOHAN ENRIQUE VALENCIA BRACHO, cumplirá la pena principal, el día 13-07-2008. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese la presente decisión y remítase copia certificada de la misma a la Cárcel Nacional de Maracaibo, y ordénese su traslado a este Despacho para el 17-06-2008, a las diez horas de la mañana para imponerlo de la presente decisión. Asimismo se ordena notificar a las partes.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCION,
DR. JESÚS ENRIQUE RINCON
EL SECRETARIO,
ABOG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ.
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 280-08 y se libraron los oficios correspondientes debidamente ordenados en la decisión que antecede.-
EL SECRETARIO,
JER/ng.-
Causa N° 3E-680-08.-
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