REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
198° y 149°
Maracaibo, 13 de Junio de 2008
DECISION N°276-08 CAUSA N°3E-493-07
De conformidad con los artículos 482 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral Primero del Artículo 479, Ejusdem, este Tribunal pasa a elaborar el computo con Redención de Pena correspondiente al penado DANIEL MORENO MOSQUERA, titular de la cedula de identidad Nº 22.661.103, en los siguientes términos:
El penado DANIEL MORENO MOSQUERA, titular de la cedula de identidad N° 22.661.103, fue condenada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Santa Bárbara, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En tal sentido, se evidencia que el penado fue detenido en fecha 21 de Agosto de 2006, por lo que el mismo lleva recluido efectivamente, hasta el día de hoy 13-06-2008, un total de UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS.
Asimismo rielan insertas en actas, Resolución de esta misma fecha correspondiente a Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en la cual le fue redimido un total de DIEZ (10) MESES Y CINCO (5) DÍAS, que sumados al tiempo de reclusión sufrido por el penado, arroja un total de pena cumplida de DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, faltándole por cumplir de tres años y seis meses de prisión, que es lo correspondiente a al pena impuesta, DIEZ (10) MESES y TRES (3) DÍAS.
En tal sentido, se observa que el penado DANIEL MORENO MOSQUERA, cumplirá la pena principal, el día 16-04-2009.
Cumplió las 2/3 partes de la pena, que equivale dos años y cuatro meses, el 16-02-2008, para optar al Beneficio de Libertad Condicional.
Cumplió las ¾ partes de la pena, que equivale a dos años, siete meses y quince días, el 01-06-2008, para optar al Beneficio de Confinamiento. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese la presente decisión, Notifíquese a las partes y ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo remitiendo copia certificada del presente cómputo, dejando expresa constancia de que, por decisión de esta misma fecha, en la que se Negó a su favor la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena de Régimen Abierto, se ordenó su traslado a este Juzgado para el 23-06-2008, momento en el cual se notificará de lo antes señalado incluyendo el presente cómputo de pena.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN
SECRETARIO,
ABOG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ.
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No.276-08, se oficio al Departamento de Alguacilazgo remitiendo los Boletas de Notificación a la Fiscalia Vigésimo Séptima (27) del Ministerio Publico y a la Defensora Pública Trigésimo Tercera ABOG. ZULIMA PEREZ ROJAS, y se Oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada del presente cómputo.-
SECRETARIO,
JER/ng.-
Causa N° 3E-493-07.-
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