REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
197° y 148°
Maracaibo, 13 de Junio de 2008
DECISION N° 278-08 CAUSA N°3E-231-05
De conformidad con los artículos 482 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral primero del artículo 479, Ejusdem, este Tribunal pasa a elaborar el cómputo con Redención de Pena correspondiente al penado ANTONIO JOSÉ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.211.292, en los siguientes términos:
El penado ANTONIO JOSÉ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.211.292, fue condenado por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS, UN (1) MES Y TRES (3) DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los artículos 460 y 258 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometidos en perjuicio de EDGAR MIELES y EL ORDEN PÚBLICO.
Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 19-09-2004, por lo que, hasta la fecha de realización del presente cómputo, el referido penado lleva recluido un tiempo de TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS.
Por otra parte, rielan insertas en actas, Resoluciones N° 167-07, de fecha 19-03-2007, correspondiente a Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y la N° 277-08, de esta misma fecha, relativa a la actualización de la redención, en las cuales le fue redimido un total de UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, que sumados al tiempo que el penado lleva recluido, alcanzan un total de pena cumplida de CINCO (5) AÑOS, CINCO (5) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir, de seis años, un mes y tres días (que es el tiempo correspondiente a la pena impuesta), SIETE (7) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS.
En tal sentido, el penado ANTONIO JOSÉ RODRIGUEZ, cumplirá la pena principal, el día 01-02-2009.
Cumplió las dos terceras (2/3) partes de al pena, que equivale a cuatro años, veinte días y dieciséis horas, el 18-01-2007, a las DIECISIEIS (16:00) HORAS, para optar al Beneficio de Libertad Condicional.
Cumplió las tres cuartas (3/4) partes de al la pena, que equivale a cuatro años, seis meses, veintitrés días y seis horas, el 22-06-2007, para optar al Beneficio de Confinamiento. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese la presente decisión y remítase copia certificada de la misma a la Cárcel Nacional de Maracaibo, y ordénese su traslado a este Despacho para el 23-06-2008, a las diez horas de la mañana para imponerlo de la presente decisión. Asimismo se ordena notificar a las partes.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCION,
DR. JESÚS ENRIQUE RINCON
EL SECRETARIO,
ABOG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ.
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 278-08 y se libraron los oficios correspondientes debidamente ordenados en la decisión que antecede.-
EL SECRETARIO,
JEF/ng.-
Causa N° 3E-231-05.-
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