Resuelve:
a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: JOEL ANTONIO PACHECO SANCHEZ y DEYSY JAELINE HERNANDEZ VERGARA.
b) En cuanto a la Patria Potestad de los niños BRAYAN JOSE, YOEL JOSUE y BRANYELIS SARAHIHT PACHECO HERNANDEZ, la misma será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia de los niños antes mencionados será ejercida por la madre, en cuanto al régimen de visitas, el padre podrá visitar a sus hijos cuando el lo desee, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares y horas de descanso, las vacaciones, días feriados y épocas navideñas serán alternados por ambos padres. Con respecto a la pensión alimentaría, el padre suministrará a sus hijos una pensión por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, además ambos padres sufragarán los gastos médicos, medicinas, educación, vestido y todo lo que sus hijos necesiten para su normal desarrollo integral y crecimiento. En cuanto a la comuni.....