Decretar la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre:
A) El Veinte Por Ciento (20%) del sueldo, horas extras, bono nocturno, que le corresponda al ciudadano ANDRY JOSE URBINA LUZARDO.
B) El Veinte Por Ciento (20%) de lo que devengue el reclamado sobre las Bonificaciones Especiales de fin de año, utilidades.
C) El Veinte Por Ciento (20%) sobre las vacaciones, bonos de transferencia.
D) En caso de que el ciudadano goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el cien por ciento (100%) de tales conceptos.
E) El Veinte Por Ciento (20%) de las antigüedad, liquidación de Prestaciones Anuales, retroactivos, caja de ahorros, fideicomiso, y/o cualquier otro ingreso que reciba, o cualquier otra cantidad que pueda corresponderle al obligado en caso de Retiro, Jubilación, o Muerte Meritocracia o por haber terminado su relación laboral.
? Las cantidades a retener establecidas en los literales "A", "B", "C", "D" deberán ser entregadas a la demandante de autos o.....