EXP. N° 00932
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana MAGALY TERESITA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 5.053.789, asistida por la abogada en ejercicio SUHAIL GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.696.
Alega la parte solicitante que en fecha 05 de Junio de 2003, falleció el ciudadano LUIS RAFAEL GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.876.083, quien era padre del adolescente ALVARO LUIS GONZALEZ GONZALEZ. Dicho ciudadano era empleado en la Facultad de Ingeniería de la Universidad del Zulia, en la cual tiene pendiente el pago de sus prestaciones entre otros y es por eso que acude ante este Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización para cobrar por ante esa casa de estudio las cantidades de dinero que le corresponden a su hijo; acompañando con la solicitud, declaración de únicos y universales herederos tramitada por ante el Juzgado Primera de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en la cual declara a la ciudadana Carmen Edicta Sánchez de González en su condición de cónyuge y a los ciudadanos Luis Rafael, Ender José, Carlos Willy, Suhail del Valle, Eddiluz Karina González Sánchez y Andry Luis González y al menor Alvaro Luis González en su condición de hijos, herederos de de cujus Luis Rafael González.
A esa solicitud se le dió entrada el día 04 de Noviembre de 2003, formando expediente bajo el N° 932, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 04 de Marzo de 2004, fue notificada la Fiscal del Ministerio Público por el Alguacil del Tribunal, consignando posteriormente en fecha 05 de Marzo de 2004, la boleta de notificación al expediente.
En fecha 12 de Marzo de 2004, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la abogada MAGDA COLINA BORRERO, actuando en su carácter de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de Estado Zulia, diligencio manifestando su opinión favorable en relación a la presenta solicitud.
En fecha 17 de Marzo de 2004, mediante sentencia el Tribunal concedió autorización para que la ciudadana MAGALY TERESITA GONZALEZ, pueda recibir en cheque de gerencia a nombre del Tribunal las cantidades de dinero que les correspondan a sus hijos como herederos de su difunto padre.
En fecha 01 de Julio de 2004, el Tribunal acordó abrir una cuenta de ahorros por la cantidad de Bs. 1.145.811,00 en el Banco Industrial de Venezuela a favor de ALVARO LUIS GONZALEZ GONZALEZ.
En fecha 14 de Julio de 2004, se entrego la libreta de ahorros N° 0003-0050-14-0101240767 a la ciudadana MAGALY TERESITA GONZALEZ.
En fecha 07 de Febrero de 2006, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano ALVARO LUIS GONZALEZ GONZALEZ, asistido por la abogada en ejercicio SUHAIL GONZALEZ, solicitando se le entreguen las cantidades de dinero que le corresponden en virtud de haber alcanzado su mayoridad, asimismo consigno cheques.
En fecha 08 de Febrero de 2006, el Tribunal ordenó devolver cheques a la Universidad del Zulia, en virtud de que el adolescente alcanzo su mayoridad.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, el ciudadano ALVARO LUIS GONZALEZ GONZALEZ, ya es mayor de edad.
Por otro lado, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento N° 2093, de la cual se constata que el ciudadano ALVARO LUIS GONZALEZ GONZALEZ, ya tiene dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en el artículo 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.
Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaría”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del ciudadano ALVARO LUIS GONZALEZ GONZALEZ y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que el mencionado ciudadano es mayor de edad, encontrándose el mismo dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de ALVARO LUIS GONZALEZ GONZALEZ, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA del ciudadano, ALVARO LUIS GONZALEZ GONZALEZ, antes identificado.
b) AUTORIZAR al ciudadano ALVARO LUIS GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.649.985 a retirar la TOTALIDAD del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0003-0050-14-0101240767, que a su nombre y a la orden de este Tribunal se encuentra aperturada en el Banco Industrial de Venezuela. En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.
c) Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente.
d) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (13) días del mes de Febrero del 2.006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Hector Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 86 en la carpeta de sentencias definitivas llevadas por este Tribunal durante el presente mes y año y se oficio bajo el N° 06-261. La Secretaria.
HPQ/vrp
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