Este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación, presentada por el Fiscal (46) auxiliar del Ministerio Público, Abog. IRISTELIS RINCON MACIAS, y ratificada en esta audiencia, por cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 326 Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 2 del articulo 330 Ejusdem, en contra de los acusados escrito BENITO ANTONIO PAREDES RIVAS, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 31 años de edad, fecha de nacimiento: 23-07-77, Soltero, de profesión u Oficio comerciante, cedula de identidad N° 15.240.998, hijo de HILDA RIVAS y BENITO ANTONIO PAREDES, residenciado en el Barrio Pedro Iturbe, frente al puente de Pomona, casa S/N, al frente le que el abasto Mi Crují, Maracaibo, Estado Zulia, .....