Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado JULIO CESAR SANTIAGO CASTILLA titular de la Cédula de identidad Nro. 12.775.977, nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 31 años de edad, soltero, mecánico, fecha de nacimiento 28-07-1977, residenciado en el Barrio el Gaitero av 177 N° 114-125 Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO TENTADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de Pepsi Cola Venezuela, C:A, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal. Se acuerda oficiar bajo el N° 125-09 al Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Ochoa Castro, y bajo el N° 126-09 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maraca.....