REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, trece (13) de enero de dos mil nueve

198º y 149º

ASUNTO No.: VP01-S-2007-000012
PARTE ACTORA: FABIOLA MARIA GUERRERO GOVEA
ABOGADO ASISTENTE DE LA ACTORA: MARCOS JAVIER BARRERA BOHÓRQUEZ
PARTE DEMANDADA: DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA TAVARES y OTROS.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO


Se inició la presente causa, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo en fecha 09 de enero de 2007, por la ciudadana FABIOLA MARIA GUERRERO GOVEA, titular de la cédula de identidad No. 13.876.570, asistida por MARCOS JAVIER BARRERA BOHÓRQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 56.699, quien solicita CALIFICACIÓN DE DESPIDO en contra de: DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
En fecha 11 de enero 2007, este Juzgado la dio por recibida para su revisión, y producto de la misma, el día 15 de enero de 2007, el Tribunal se pronuncia admitiendo la solicitud se ordena el emplazamiento y se libraron los carteles respectivos, se ordenó notificar al Procurador General de la República; y para practicar la notificación se ordenó el exhorto correspondiente.
El mismo 15 de enero 2007 la actora pidió que se practicara la notificación conforme al artículo 127 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y que se librasen 2 ejemplares de copias certificadas del libelo de la demanda, anexos, auto de admisión de la diligencia, del auto que proveyese de las mismas, para ser acompañadas a la notificación de la demandada y al oficio de la Procuraduría General de la República. En vista de esa diligencia el Tribunal, el día 22 de enero 2007, proveyó de conformidad.
El 23 de febrero de 2007, este Tribunal da por recibida actuación de la abogada Adriana Tavares, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República consigna copia certificada de poder y anexos, así como también solicitó la reposición de la causa. El 05 de marzo de 2007, el Tribunal deja sin efecto el auto de admisión de fecha 15/01/2007, así como los carteles de notificación y oficio signado con el No. T-12-SME-2007-88, ordenándose el libramiento de nuevos carteles, exhorto de notificación y oficio No. T-12-SME2007-854.
El 02 de noviembre de 2007, se recibió del Tribunal 17º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Área Metropolitana de Caracas las resultas de comisión de oficio No. 20109/07, se le da entrada y se ordena agregar al expediente.
En fecha 05 de diciembre de 2008, el abogado CARLOS MOREL GUTIERREZ, obrando como sustituto de la Procuraduría General de la República, consigna poder y solicita la Perención de la Instancia.
Ahora bien, partiendo del 02 de noviembre de 2007 fecha en la cual se recibieron las resultas del exhorto de notificación, hasta el día de hoy, 13 de enero 2009, ha transcurrido más de un (1) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, cumpliéndose así lo previsto en Ley Adjetiva Laboral:

Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.

Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.

Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO y LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Notifíquese mediante oficio a la

Procuraduría General de la República. Líbrese boleta de notificación.-

La Juez,

Abog. Marlene Rojas de Siú
La Secretaria,

Abog. Yasmeli Borrego.