REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
EXPEDIENTE Nº: 1325-05.-
SENTENCIA Nº: 1393.-
CAUSA: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
DEMANDANTE(S): JUAN CARLOS FERRER.
DEMANDADO(S): RUBEN DARÍO MORILLO ADAM.
Cursa por ante este Tribunal demanda por COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN, que intento el ciudadano JUAN CARLOS FERRER, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 10.596.016, y domiciliado en este Municipio Miranda del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio ANGELA BUTRÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.800, en contra del ciudadano RUBEN DARÍO MORILLO ADAM, mayor de edad, venezolano, del mismo domicilio.
En fecha 27 de Noviembre de 2006, este Tribunal dictó sentencia Nº 1079 en la cual se declara extinguida de oficio la instancia en el presente juicio y suspendidas las medidas decretadas.
En fecha 12 de Diciembre de 2008, el ciudadano Denis Ibarra, alguacil suplente de este Tribunal, consigna boleta de notificación al ciudadano JUAN CARLOS FERRER, debidamente firmada.
El tribunal para decidir observa:
Por cuanto en el presente expediente se observa que ha transcurrido el lapso legal correspondiente, y no habiendo comparecido la parte actora a fin de ejercer el derecho subjetivo de apelación en contra de la sentencia dictada por este Tribunal, se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:
ARCHÍVESE EL PRESENTE EXPEDIENTE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, a los trece (13) días del mes de Enero de dos mil nueve.- AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza,
Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez.
El Secretario,
Abog. Jesús Peralta R.
En la misma fecha siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.) se publicó el fallo que antecede bajo el Nº 1393 y se archivó el expediente.-
El Secretario,
NMdeR/jpr/mef.-
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