LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

ASUNTO: VP01-R-2008-000690
Maracaibo, martes (13) de Enero de 2009
198º y 149º

PARTE DEMANDANTE: JOSE PEÑA CAMPOS, venezolano, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.236.962, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia.

APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE: ODALIS VASQUEZ VERA, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el No. 55.647.

PARTE CO- DEMANDADA: JUSTISS DRILLING DE VENEZUELA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, bajo el No. 5, Tomo 40-A, en fecha 12 de mayo de 1997; y solidariamente.

PARTE CO-DEMANDADA: REPSOL C.A. (Se omitieron datos regístrales)

APODERADOS JUDICIALES DE
LA CODEMANDADA: DE LA SOCIEDAD MERCANTIL JUSTISS DRILLING DE VENEZUELA C.A. LOS PROFESIONALES DEL DERECHO SANDRA SANTIAGO, LUIS SERVIGNA ACOSTA, MARCO GONZALEZ y ELISAÚL VASQUEZ abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 29.051, 34.104, 8.324 y 51.723 respectivamente; y de la empresa REPSOL YPF VENEZUELA, S.A., la Defensora Ad-litem- NANCY FERRER ROMERO abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nos. 63.982

PARTE RECURRENTE EN
APELACIÓN: PARTE DEMANDANTE (ya identificada).

MOTIVO: RECLAMO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO.

Subieron los autos ante este Juzgado Superior en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho ODALIS VASQUEZ VERA actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante en contra de la decisión dictada en fecha 17 de octubre 2008, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO intentó el ciudadano JOSE PEÑA CAMPOS, en contra de la Sociedad Mercantil JUSTISS DRILLING DE VENEZUELA, C.A. y solidariamente la Sociedad Mercantil REPSOL YPF VENEZUELA S.A.

En fecha 13 de enero de 2009, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de apelación oral prevista en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.

Para resolver, el Tribunal, observa:
El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el supuesto que no compareciere a la audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante pasa a la autoridad de cosa juzgada.

Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado. Así se decide.

DISPOSITIVO:

Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante contra la decisión de fecha 17 de Octubre 2008, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por Indemnizaciones Derivadas de Accidente de Trabajo intentó el ciudadano JOSE PEÑA CAMPOS, en contra de la Sociedad Mercantil JUSTISS DRILING DE VENEZUELA S,A, Y DE LA SOLIDARIAMENTE DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL REPSOL YPF VENEZUELA, S.A.

2) QUEDA EN CONSECUENCIA FIRME LA DECISIÓN APELADA.

3) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.



Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los trece días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ,

Abog. MONICA PARRA DE SOTO.

EL SECRETARIO,

OBER JESUS RIVAS.

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las (10:00 a.m.) de la mañana.



EL SECRETARIO,

OBER JESUS RIVAS.