REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Enero de 2009
198° y 149°
DECISIÓN Nro. 05-09 CAUSA 4E-108-07
Visto el INFORME EVALUATIVO de fecha 17 de Diciembre de 2.008 emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp Rafael Ochoa Castro”, correspondiente al penado JULIO CESAR SANTIAGO CASTILLA titular de la Cédula de identidad Nro. 12.775.977 del cual se emite un pronóstico FAVORABLE y en virtud que se evidencia de las actas que el penado JULIO CESAR SANTIAGO CASTILLA reúne los requisitos para optar al beneficio LIBERTAD CONDICIONAL, este Juzgado pasa a decidir:
PRIMERO
El penado JULIO CESAR SANTIAGO CASTILLA titular de la Cédula de identidad Nro. 12.775.977, nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 31 años de edad, soltero, mecánico, fecha de nacimiento 28-07-1977, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION más las accesoria de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO TENTADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de Pepsi Cola Venezuela, C:A.
SEGUNDO
El Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, La Libertad Condicional, podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta, además… debe concurrir las circunstancias siguientes:
1- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años antecedentes
por condenas o penas corporales por delitos de igual índole, anteriores
a la fecha a la que se solicita el beneficio.
2- Que no haya cometido algún delito o falta, sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario, encabezado preferentemente por un psiquiatrita forense o un médico psiquiatra
4- Que alguna medida alternativa al cumplimiento en la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las formulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.
TERCERO
Ahora bien, demuestran las actuaciones que conforman la presente causa, que este Juzgado mediante Decisión N° 376-08 de fecha 14-06-2008, elaboró Computo de Pena con redención, a favor del penado JULIO CESAR SANTIAGO CASTILLA titular de la Cédula de identidad Nro. 12.775.977, del cual se evidencia que el indicado penado fue detenido en fecha 27-02-2007, cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta para optar al beneficio de Libertad Condicional en fecha 16-11-2008, y cumple la Pena Principal en fecha 27-08-2010. Igualmente se observa de las actas ANTECEDENTES PENALES, emanado de la División de Antecedentes Penales; al folio 185 de la cual se evidencia que el mismo fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION más las accesoria de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO TENTADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de Pepsi Cola Venezuela, C:A, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, también se observa que el indicado penado durante su permanencia en el Centro de Tratamiento Comunitario demostró una CONDUCTA BUENA, además de INFORME EVALUATIVO del cual se emite un pronóstico FAVORABLE. En consecuencia visto que el penado cumple con las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es conceder el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, a favor del penado JULIO CESAR SANTIAGO CASTILLA titular de la Cédula de identidad Nro. 12.775.977; debiendo cumplir el mismo con las obligaciones que este Juzgado impone:
- La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares
Donde se expiden bebidas alcohólicas.
- La prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes
- Consignar Constancia de Trabajo cada tres /3) meses.
- La prohibición de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal
- La prohibición de portar algún tipo de arma.
Se impone el Régimen de Prueba a partir de la presente fecha hasta el día 27-08-2010, fecha en la cual cumple la pena principal. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado JULIO CESAR SANTIAGO CASTILLA titular de la Cédula de identidad Nro. 12.775.977, nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 31 años de edad, soltero, mecánico, fecha de nacimiento 28-07-1977, residenciado en el Barrio el Gaitero av 177 N° 114-125 Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO TENTADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de Pepsi Cola Venezuela, C:A, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal. Se acuerda oficiar bajo el N° 125-09 al Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Ochoa Castro, y bajo el N° 126-09 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, remitiendo copia certificada de esta Decisión, igualmente se libra las respectivas Boletas de Notificación al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, con oficio N° 127-09. Regístrese.
LA JUEZ
DRA. NAEMI POMPA RENDON
LA SECRETARIA
ABG. JHOSELINE SALAZAR
Se registra la presente Decisión bajo el N° 05-09 LA SECRETARIA
Causa 4E-108-07
NP/rodolfo
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