REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente No. 808-07
Perención

En fecha 19 de junio de 2007 se le dio entrada a Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Manuel Ángel Villasmil Márquez portador de la cédula de identidad No. 3.651.562 ,debidamente asistido por el abogado Alejandro Ghiorsi, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.515 y actuando en su carácter de Director de SERVIMPRENTA C.A inscrita ante el Registro de Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia bajo el No. 32, tomo 64-A y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Resolución culminatoria de Sumario No. 283-2007-03-01, de fecha 05 de marzo de 2007 emanada de la Gerencia General de Tributos de Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista.
En la misma fecha (19-06-07), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, se ordenó notificar de la recepción del presente recurso a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República, Fiscal Cuadragésima del Ministerio Publico y al Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) en la persona de su Presidente.
El 03 de agosto de 2007 el ciudadano Manuel Ángel Villasmil asistido por el abogado Alejandro Ghirosi solicita al Tribunal sirva a expedirle copia certificada de los instrumentos contenidos en los folios uno (01) treinta y siete (37) y treinta y ocho (38) en la misma fecha el Tribunal dicto auto proveyendo la copias certificadas solicitadas.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1.- La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado la posibilidad de que los Tribunales Contenciosos puedan admitir temporalmente el recurso del cual se trate, con el fin de resolver aspectos que se le planteen durante el proceso, como por ejemplo las solicitudes de amparo cautelar interpuestas conjuntamente con el respectivo recurso. (Ver Sentencias No. 01636 del 30-09-2004, caso PANADERIA Y PASTELERIA SIERRA NEVADA C.A. y No. 00961 del día 1° de julio de 2003, caso MINERVA MARIA GIOANINI GIL).
Aplicando analógicamente dicho criterio al caso de autos, el Tribunal considera necesario, proceder en primer lugar a decidir sobre la admisión temporal del presente recurso.
En razón de lo expuesto, y sin entrar en este momento a analizar las causales previstas en el articulo 266 del Código Orgánico Tributario; de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la acción deducida en principio no es contraria a la ley, a la moral o las buenas costumbres, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, ADMITE TEMPORALMENTE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por “SERVIMPRENTA, C.A.”, en contra de los actos administrativos previamente identificados. Se advierte que esta admisión provisional no trae como consecuencia la apertura del lapso probatorio a que se contrae el artículo 268 del Código Orgánico Tributario. Así se resuelve.
2.- Ahora bien, es deber de las partes impulsar todo proceso desde su inicio hasta su propia culminación, en aras de colaborar para la administración de justicia rápida conforme los postulados del artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En razón de ello el ordenamiento jurídico establece normas para sancionar la falta de colaboración de las partes en el rápido desarrollo del proceso y al respecto encontramos que el artículo 265 del Código Orgánico Tributario establece:
“La instancia se extinguirá por el transcurso de (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención”
Disposición que concuerda con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado Ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
En este sentido, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado en diversas decisiones. Así, mediante fallo No. 00111 de fecha 24 de enero de 2008, en el caso LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., al comentar este artículo 267 del Código Procesal Civil, señaló:
“…Tampoco es necesario a los fines de aplicar la figura procesal in commento, que todas las partes se encuentren a derecho. En consecuencia, la obligación del juez contencioso tributario (sic) de notificar a la Administración de la existencia del recurso, establecida en el articulo 191 del Código Orgánico Tributario Vigente para la fecha, no debe ser considerada un obstáculo para que opere la perención de instancia, constituyéndose en carga procesal del recurrente, instar las notificaciones de Ley…”.
3.- Ahora bien, este Tribunal observa que en el presente caso desde la fecha en que consta en actas la interposición del presente recurso (19-06-2007) hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que la parte recurrente haya gestionado en actas la práctica de las restantes notificaciones ordenadas y no ha efectuado gestión alguna para la prosecución de la causa, por lo cual es evidente la pérdida del interés en sostener el presente recurso y la procedencia de la figura de la perención. En razón de lo cual, este Tribunal declara la perención de la causa, conforme a lo previsto en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario. Así se resuelve.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por SERVIMPRENTA, C.A contra el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) resuelve:
1- SE ADMITE TEMPORALMENTE el presente recurso que se sustancia bajo el expediente 808-07 incoado por “ SERVIMPRENTA C.A.” en contra de los actos administrativos anteriormente identificados emanados de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
2- PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente extinguido el presente proceso.
3- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los (13) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Año: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria

Abog. Yusmila Rodríguez Romero

En la misma fecha se dictó y publicó este fallo interlocutorio, y se registró bajo el N° _______ - 2009.
La Secretaria

Abog. Yusmila Rodríguez Romero

RLB/an