Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, de las establecidas en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, interpuesta por el profesional del Derecho la ABOG. DAISY TRONCONE DE RATIÑO, defensor publico 13° penal, actuando en su carácter de Defensor del acusado PETER UBALDO VALERA VILLALOBOS, a quien se les siguen causas por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTLES, previsto y sancionado en el articulo 406.1° del Código Penal, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y DE NIGEL JOSE ANDRADE BARRIENTOS, acusación esta que fuera admitida por el Juzgado 03 de control, en .....