ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-002034
PARTE ACTORA: SAMUEL ENRIQUE MORALES ROMERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA CARLIL MONTIEL
PARTE DEMANDADA: BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO LENIN PARRA
MOTIVO: OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Lunes Doce (12) de Diciembre de 2016, siendo las Tres de la tarde (3:00pm), del día de hoy, se dio inicio a la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR que se encontraba fijada para el día Lunes Diecinueve (19) de diciembre del presente año en horas de las Dos de la tarde (2:00pm); y en la que comparecen los Ciudadanos Abogados CARLIL MONTIEL Y LENIN PARRA en sus condición de APODERADOS JUDICIALES de la parte actora y demandada respectivamente, debidamente identificado en actas. En este estado, se dio inicio a la Audiencia con la presencia de las partes y en la que el Ciudadano Juez procedió a impartir las bases de dicho proceso de mediación concediéndole el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma objetiva y sucinta sus respectivos argumentos, alegatos y defensas, realizando el ciudadano Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como consecuencia que las partes alcanzaran a un ACUERDO, fundamentado en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, enmarcados dentro del postulado constitucional contenido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativo a la promoción de los medios alternativos para la solución de los conflictos, regido por las cláusulas siguientes:


CLÁUSULA PRIMERA: DEL OBJETO DEL CONFLICTO

La presente mediación y conciliación se hace posible por cuanto el asunto fundamental a ser dilucidado es EL DEMANDANTE tiene derecho a recibir de LA DEMANDADA una diferencia por concepto de Recargos por el trabajo en días Sábados, Feriados y en Días de Descanso Semanal Obligatorio, así como de Bono Nocturno, durante el período comprendido entre el mes de Mayo del año 2012, hasta Noviembre de 2013.

En este sentido, alega EL DEMANDANTE que el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, le adeuda los montos detallados en la demanda por esos conceptos los días allí señalados, por no haberse tomado en consideración, según su decir, el recargo del Doscientos Treinta y Seis por Ciento (236%), previsto en las Cláusulas 17 y 18 del Reglamento de Administración de Personal para los Integrantes del Cuerpo de Protección, Custodia y Seguridad.

En base a tales consideraciones, EL DEMANDANTE reclama en el libelo de la demanda la cantidad de CIENTO OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 181.743, 00).

CLÁUSULA SEGUNDA: DE LA POSICIÓN DE LA DEMANDADA

Por su parte, LA DEMANDADA a través de su APODERADO JUDICIAL rechaza la pretensión DEL DEMANDANTE, en virtud que no resulta cierto que haya laborado durante todos los días y horas señalados en el libelo de demanda; y, por otra parte, no se habría tomado en consideración el salario base de cálculo que devengaba para los períodos señalados.

CLÁUSULA TERCERA: DEL OBJETO DEL ACUERDO

Vistos los argumentos y posiciones expuestos por ambas partes, a instancias y bajo la supervisión y participación del tribunal, se procedió a una minuciosa revisión y análisis del acervo probatorio aportado en el proceso, que permitió precisar los efectivos días y horas laborados durante los periodos reclamados, así como los montos cancelados en su debida oportunidad, detectándose una diferencia a favor DEL DEMANDANTE, la cual, a los fines de dar por terminado el presente juicio, y precaver cualquier otro, LA DEMANDADA a través de sus apoderado judicial ofrece AL DEMANDANTE en pagar, aprovechando esta instancia de conciliación, la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES 28/100 CENTS (Bs. 57.386,28).

Seguidamente, estando presente la APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE expresa en nombre de su representado que acepta las cantidades anteriormente ofrecida por LA DEMANDADA, recibiéndola a su entera y cabal satisfacción, y desiste del procedimiento y de la acción incoada por ante este Tribunal.

Como consecuencia de lo anterior, LA DEMANDADA entrega en este acto a la representación DEL DEMANDANTE, por cuanto tienen facultad expresa para ello, el cheque, No Endosable, librados por el Banco Central de Venezuela, identificado con el N° 94116036 por la cantidad de Bs. 57.386,28.

CLÁUSULA CUARTA: DEL MUTUO FINIQUITO

Las partes declaran que con la cancelación de la suma a que se contrae la CLAUSULA anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual (conforme al Derecho Común) surgida entre ellas con ocasión a los conceptos demandados (Diferencia por Recargo por Trabajo los Días Sábados, Feriados y Descanso Legal, y Bono Nocturno) durante el período comprendido durante –y entre- el mes de Mayo del año 2012 y Noviembre de 2013, y en consecuencia EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA nada les adeuda por estos conceptos por y durante dichos períodos, así como cualquier incidencia o diferencia por tales conceptos. Las partes acuerdan expresamente que cada una de ellas, individualmente, será responsable de los honorarios profesionales que hubiesen podido causarse con ocasión del presente litigio.

Asimismo, ambas Partes dejan expresa constancia que el presente ACUERDO es consecuencia de la intervención conciliadora y mediadora del Juez, de la utilización positiva de los medios alternativos de solución de los conflictos, con fundamento en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, enmarcados dentro del postulado constitucional contenido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CLÁUSULA QUINTA: DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO

Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada.


Por cuanto el ACUERDO contenido en la anterior Acta de Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y previo la verificación de las facultades otorgadas a los apoderados judiciales de las partes, entre ellas las de convenir, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se la devolución de las pruebas consignadas en su oportunidad legal, así como el cierre y archivo del asunto. Se hacen tres (3) ejemplares de un mismo tenor para surtir un mismo efecto, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).

El Juez,
Abg. Alfredo García López .
La Secretaria,

Los Presentes Aboga. Ysmira Galue