REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud Nº 0262-16
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos WILLIAM GREGORIO FUENMAYOR y YAJAIRA DEL CARMEN ALBORNOZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-8.508.364 y V-7.888.436, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por los abogados en ejercicio MARIAN LISSETH LUZARDO OJEDA y ANGEL ALBERTO FONSECA GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 2360.936 y 42.602, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud los siguientes documentos: 1) una (01) copia certificada del acta de matrimonio, 2) cinco (05) copias fotostáticas de las cédulas de identidad, 3) una copia fotostática de pasaporte, 4) tres (03) copias certificadas de actas de nacimiento de las hijas; fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Solicitud que se le dio entrada en este Tribunal en fecha diecisiete (17) de julio de 2015, mediante la cual se instó a los interesados a consignar a las actas copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos habidos dentro del matrimonio. En fecha 21 de octubre de 2015, los solicitantes consignaron tres (03) copias certificadas de las actas de nacimiento de las ciudadanas YENISSE DEL VALLE FUENMAYOR ALBORNOZ, YUSLENI DEL CARMEN FUENMAYOR ALBORNOZ y YORGELIS DEL VALLE FUENMAYOR ALBORNOZ, debidamente identificadas en actas.
En fecha veintiséis (26) de octubre de 2015, el tribunal admitió y ordenó librar la boleta de citación al fiscal del ministerio público.
En fecha quince (15) de noviembre de 2016 la alguacil de este tribunal expuso que recibió los medios necesarios para practicar la citación.
En fecha veintidós (22) de noviembre de 2016, la alguacil de este tribunal expuso que fue citado Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, correspondiendo conocer de esta solicitud al Fiscal Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien no compareció a manifestar su opinión dentro de la oportunidad correspondiente.
II.- El Tribunal para resolver observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes del acta de matrimonio N° 622, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cacique Mara del municipio Maracaibo del Estado Zulia, y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de cuerpo por más de cinco (5) años, e igualmente se produjo en actas, las partidas de nacimiento de las ciudadanas YENISSE DEL VALLE FUENMAYOR ALBORNOZ, YUSLENI DEL CARMEN FUENMAYOR ALBORNOZ y YORGELIS DEL VALLE FUENMAYOR ALBORNOZ, venezolanas y mayores de edad, en su condición de hijas de los cónyuges en comentarios, según consta en actas de las cuales se pudo desprender que son mayores de edad . En ese sentido, no habiendo oposición por parte de la Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe ser procedente en Derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A propuesta por los ciudadanos WILLIAM GREGORIO FUENMAYOR y YAJAIRA DEL CARMEN ALBORNOZ RODRIGUEZ, ambos ya identificados; y en consecuencia, disuelto el vínculo de matrimonio que ellos contrajeron el día once (11) de julio de 1985, por ante el Jefe Civil y Secretario, respectivamente, de la parroquia Cacique Mara del municipio Maracaibo del estado Zulia, Acta Nº 622.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Expídanse las copias certificadas solicitadas por los interesados.

Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de diciembre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisoria
Abg. Zulay Virginia Guerrero Delgado
El Secretario,
Abg. Jesús E. Duran D.
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 168.-
El Secretario
Abg. Jesús E. Duran D.