..se decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un bien inmueble constituido por un lote de terreno y las bienhechurías sobre él construidas, que forma parte de mayor extensión, con una superficie aproximada de ciento cuarenta y seis metros cuadrados con cuarenta y cuatro decímetros (146,44 Mts.2), ubicado en la parte oriental de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte, en parte en diez metros con sesenta centímetros (10,60 mts), con esquina de la calle La Marina; Sur, en parte en diez metros con sesenta centímetros (10,60 mts), con terreno de Coral Caribe Pampatar, C.A.; Este, en trece metros con noventa centímetros (13,90 mts), con terreno, con callejón que separa de las casas que son o fueron de la familia Labori García; y Oeste, en trece metros con noventa centímetros (13,90 mts), con terreno de Coral Caribe Pampatar, C.A. Dicho inmueble le pertenece en propiedad .....