REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, doce de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-002301

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro de este estado suscrito por los ciudadanos: FELIX SERGIO BRICEÑO RODRIGUEZ y BRAULIS DEL JESUS RIVERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.113.472 y V-20.111.901 respectivamente, en beneficio de su hija (identidad omitida), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera Obligación de Manutención: “La cantidad de Ochocientos (800,oo Bs.) pagaderos de forma mensual entregados directamente a la madre. En el mes de Diciembre siendo época de navidad el padre asumirá el 50% de los gastos de ropa y/o juguetes y la madre el otro 50% y manifiestan no tener ningún inconveniente al respecto, para lo cual deberán comunicarse de forma respetuosa. En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos.” En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: “Primero: Por cuanto la madre vive con la niña, el padre podrá buscar y compartir con ella dos fines de semana de forma alterna cada mes, buscándola los viernes en las tardes y regresándole los días domingos antes de las 06: 00 p.m. y podrá compartir con la niña de lunes a viernes desde las 12:30 p.m. hasta las 05:00 p.m. Segundo: En las temporadas de carnaval, semana santa, día del niño, su cumpleaños y otra fiesta en que la niña sea la persona principal, ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo para que el padre pueda compartir con ella. La temporada de navidad el 24 de Diciembre compartirá con la madre y el 31 con el padre de forma alterna cada año, para lo cual los padres manifiestan que se pondrán de acuerdo en el horario dependiendo de las dinámicas laborales de ambos.”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
El Secretario

Abg. Luisana Jose Marcano Vásquez

Abg. Jose Luis Molina
LJMV/zvv