REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 12 de diciembre de 2013
Años: 203º y 154º
Visto que la parte actora solicita en su escrito libelar que se decrete medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un bien inmueble propiedad de la parte demandada; este Juzgado para pronunciarse previamente observa: La pretensión demandada se fundamenta en una (1) Letra de Cambio marcada con el N° 1/1, emitida en fecha 08-7-2013, pagadera “a la vista”, por la cantidad de Seiscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 650.000,oo), siendo éste instrumento de valor y negociable a que alude el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y el cual hace presumir la apariencia de buen derecho “Fumus Bonis Iuris” y “Periculum in Mora”, por lo que, este Juzgado considera que se encuentran llenos los extremos legales a que se contraen los artículos 585 y 588, numeral 3° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un bien inmueble constituido por un lote de terreno y las bienhechurías sobre él construidas, que forma parte de mayor extensión, con una superficie aproximada de ciento cuarenta y seis metros cuadrados con cuarenta y cuatro decímetros (146,44 Mts.2), ubicado en la parte oriental de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte, en parte en diez metros con sesenta centímetros (10,60 mts), con esquina de la calle La Marina; Sur, en parte en diez metros con sesenta centímetros (10,60 mts), con terreno de Coral Caribe Pampatar, C.A.; Este, en trece metros con noventa centímetros (13,90 mts), con terreno, con callejón que separa de las casas que son o fueron de la familia Labori García; y Oeste, en trece metros con noventa centímetros (13,90 mts), con terreno de Coral Caribe Pampatar, C.A. Dicho inmueble le pertenece en propiedad al ciudadano ANTONIO RAFAEL COLL ESPINOZA, según consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 20-8-2007, bajo el Nº 16, Folios 82 al 84, Protocolo Primero, Tomo 8, Tercer Trimestre de dicho año. El local y las bienhechurías construidas sobre el mencionado lote de terreno, están comprendidas por un (1) local comercial destinado para la compra y venta de pescado, con columnas de concreto de 25x25 cm., con fundaciones para construir en el futuro una segunda planta, y su área de construcción es de aproximadamente ciento veintisiete metros cuadrados con setenta y tres decímetros (127,73 Mts.2) (12,05x10,60), con techo de tabelones sobre vigas de hierro doble “T”, piso de cemento, paredes de bloque de cemento, revestidas de cerámicas hasta una altura de un metro con cincuenta centímetros (1,50 mts) y consta de un espacio grande con tres mesones de trabajo de concreto y un fregador, un baño con todas sus instalaciones sanitarias, un local para depósito, dos cavas refrigerantes pequeñas y tres cavas refrigerantes grandes, un local para oficina, en su frente por la Calle La Marina tiene su entrada o acceso, y allí posee un portón corredizo con láminas de hierro pulido, y en su parte posterior, o sea en el fondo está en construcción un tanque subterráneo para agua con capacidad para doce mil litros (12.000 Lts.) y tiene por su fachada posterior rejas de hierro con una puerta de hierro. El descrito inmueble está identificado con el Catastro N° 1-7-0-6-1-D, y le pertenece al ciudadano ANTONIO RAFAEL COLL ESPINOZA, según se evidencia de documento inscrito por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 09-3-2011, registrado bajo el Nº 1, Folio 1, Protocolo de Transcripción del citado año, Tomo 4, Primer Trimestre del 2007. De conformidad con lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar al Registrador respectivo, mediante oficio. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.-