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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 12 de diciembre de 2013
 203º y 154º
 ASUNTO: OP02-J-2013-002295
 AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
 DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de  Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de este Estado, por requerimiento de los ciudadanos Lornez Lorenzo Marval Rodríguez y Francis Rosalía Herrera Arismendi, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.337.518 y 20.538.260, respectivamente, en beneficio de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, el cual en acta de fecha 28-11-2013, quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El señor entregara la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.900,00), los días dos (02) de cada mes y asumirá el 50% en examen, medicinas; El señor le comprara dos estrenos de ropa y la señora el calzado, y papa su regalo de navidad. La manutención arriba señalada lo hará mediante recibo entregado a la madre de la niña.…” Régimen de Convivencia Familiar: Compartirá en época decembrina el día 24-12-2013, devolviendo a la niña el día 25-12-2013, el próximo año deciden que el día 31 de diciembre estará con el señor Lornez. La niña será buscada el sábado a las 09:00am y la devuelve los domingos a las 05:00pm, de no poder avisara a la señora Francis. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78,  HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos  315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase lo ordenado.-
 La Jueza,
 
 Carmen Milano Vásquez
 La Secretaría,
 
 Joana Rodríguez López
 
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