En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INADMISIBLE la solicitud hecha por la ciudadana NUBILA MARGARITA CORONA SOCORRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.468.800, de este domicilio, asistida por la abogado LUÍS SOLARTE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 58.803, de este domicilio, donde solicita sea declarada junto con los hijos del causante NELSON IGNACIO GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, JUAN MANUEL GONZÁLEZ GUTIÉRREZ y PABLO AGUSTIN GONZÁLEZ VEGA y ÁNGEL JUNIOR ANTUNEZ FERNÁNDEZ (Hijos del De-Cujus), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.627.446, 13.627.447 y 19.459.949 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus NELSON IGNACIO GONZÁL.....