REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Solicitud. 244-2012.
Ocurren ante este Juzgado los ciudadanos NURY BENITA ATENCIO VILLASMIL y ANGEL ANTONIO AÑEZ FERRER, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.761.324 y V-7.721.564, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del Derecho YEILY TORRES CHIRINOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 128.69, para solicitar se declare disuelto el matrimonio civil que les une, conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho desde hace más de cinco (5) años.
Narran los solicitantes que, contrajeron Matrimonio el día 16 de mayo de 1.981, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No. 448, agregada a la presente Solicitud. Continúan manifestando los solicitantes que, una vez celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en el Sector 13, Transversal 13, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente manifiestan que, desde el 05 de febrero de 1997, en virtud de causas diversas se separaron de hecho, motivo por el cual han llegado a la conclusión razonable de solicitar la disolución del vínculo matrimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
De los alegatos manifestados por los solicitantes consta que, durante su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres MARWIN ANTONIO y ASTRID ANDREINA AÑEZ ATENCIO, mayores de edad y de este domicilio y no adquirieron bienes para la comunidad conyugal.
Ahora bien, recibida la Solicitud del Órgano Distribuidor con su anexos y signada bajo el Nº 42645-2012, este Juzgado la admitió cuanto ha lugar en derecho en fecha 05 de marzo de 2012, por no ser contraria a la Ley, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres, ordenando la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia Familiar e insto a los solicitante a consignar copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos habidos durante el matrimonio.
Una vez cumplidas cada una de las formalidades legales para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, acudió ante este Despacho en fecha 17 de mayo de 2012, la profesional del derecho LOURDES MONTIEL PEROZO, en su carácter de Fiscal Trigésimo del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y se abstuvo de emitir su opinión hasta tanto los solicitante cumplan con lo ordenado por el Tribunal.
Por diligencia de fecha 25 de octubre de 2012, el ciudadano ANGEL ANTONIO AÑEZ FERRER, con la asistencia letrada consigna la copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos habidos durante el matrimonio, cumpliendo con lo ordenado por el Tribunal en auto de admisión y como derivación de ello se ordenó nuevamente notificación de la Fiscal Trigésimo del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual consta en actas desde el día 08 de noviembre de 2012.
Cumplidos los trámites procesales establecidos por la Ley, y llegada la oportunidad para dictar Sentencia, el Tribunal previamente realiza las siguientes consideraciones:
I
De la Solicitud de Divorcio.
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir, el Acta de Matrimonio y los documentos de identificación presentados, observa este Juzgador que ambos cónyuges admiten el hecho de estar separados de cuerpos desde hace más de cinco (5) años, elemento primordial establecido en el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil.
Por otra parte, no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, y existiendo en actas, la evidencia de haberse cumplido con el supuesto fáctico establecido en el artículo 185-A del Código Civil, norma en la cual fundan su acción, al igual que con todos y cada uno de los requerimientos de Ley, considera este Operador de Justicia que verificados como han sido los extremos requeridos la presente Solicitud de Divorcio, debe ser proveída a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. ASÍ SE DECIDE.
Dispositivo.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos NURY BENITA ATENCIO VILLASMIL y ANGEL ANTONIO AÑEZ FERRER, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.761.324 y V-7.721.564, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 16 de mayo de 1.981, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No. 448, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, procrearon dos (2) hijos de nombres MARWIN ANTONIO y ASTRID ANDREINA AÑEZ ATENCIO, mayores de edad y de este domicilio y no adquirieron bienes para la comunidad conyugal.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de diciembre de 2012.- Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

DR. FERNANDO ATENCIO BARBOZA.


EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el presente fallo, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.).- Sentencia Definitiva Nº 174-2012.

STRIO.-