REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
-I-
DE LAS PARTES
Ciudadanos: ERLINDA ROSA BOSCAN DE RODRIGUEZ y ALBIN JOSÉ RODRÍGUEZ LUGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.721.158 y 5.177.609, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano JORGE LUIS PIACENTINI GONZÁLEZ, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 48.411.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil)
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD: Nº 1416-12
-II-
BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS
Mediante escrito presentado en fecha 07 de noviembre de 2012, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, los ciudadanos ERLINDA ROSA BOSCAN DE RODRIGUEZ y ALBIN JOSÉ RODRÍGUEZ LUGO, debidamente asistidos por el profesional del derecho, ciudadano JORGE LUIS PIACENTINI GONZÁLEZ, identificados en autos, solicitaron la disolución de su matrimonio civil por estar separados de hecho por más de cinco (05) años, fundamentando la presente acción en el Artículo 185-A del Código Civil. Igualmente manifiestan que en fecha 22 de diciembre de 1984, contrajeron matrimonio civil ante la Jefatura Civil del Municipio Cristo de Aranza del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta del acta de matrimonio consignada en copia certificada mecanografiada signada con el No. 807 y que durante la unión matrimonial procrearon un (1) hijo, que lleva por nombre ALBIN JUNIOR RODRÍGUEZ BOSCAN, venezolano, mayor de edad.
Admitida la demanda en fecha 08 de noviembre de 2012, se ordenó la citación del Fiscal Especializado en la Materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en fecha 15 de noviembre de 2012, el alguacil titular consignó la boleta de citación. En esa misma fecha, la Fiscal Trigésima del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, comparece en este Tribunal y solicitó se inste al cónyuge a corregir el acta de matrimonio consignada, en virtud de que existe incongruencia en el número de la cédula de identidad del ciudadano ALBIN JOSÉ RODRÍGUEZ LUGO.
En fecha 16 de noviembre de 2012, el Tribunal instó al ciudadano ALBIN JOSÉ RODRÍGUEZ LUGO, a corregir lo solicitado por la representación fiscal.
En fecha 04 de diciembre de 2012, la ciudadana ERLINDA ROSA BOSCAN DE RODRIGUEZ, consignó copia certificada del acta de matrimonio y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes.
En fecha 06 de diciembre de 2012, el Tribunal ordenó citar a la Fiscal Trigésima del Ministerio Público, en virtud de la consignación realizada por la accionante, a los fines de que exponga lo que a bien tuviere en relación al divorcio solicitado por los ciudadanos ERLINDA ROSA BOSCAN DE RODRIGUEZ y ALBIN JOSÉ RODRÍGUEZ LUGO.
En fecha 10 de diciembre de 2012, la Fiscal Trigésima del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, comparece en este Tribunal y no hace oposición a la solicitud presentada por las partes.
El Tribunal para decidir observa:
En primer lugar, este Órgano Jurisdiccional constata que de acuerdo a la manifestación de los comparecientes, en fecha 22 de diciembre de 1984, contrajeron matrimonio civil ante la Jefatura Civil del Municipio Cristo de Aranza del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia del acta de matrimonio signada con el N° 807, acompañada a los autos en copia certificada mecanografiada y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en los artículos 28 y 754 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil, y la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009, es competente este Tribunal para conocer de la presente solicitud. Así se declara.
Ahora bien, establece el artículo 185-A del Código Civil, que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Situación ésta que se incorporó al Código en la reforma de 1982, a fin de atender una realidad social, cual es el cese de la affectio maritalis, en forma tal que, sin incurrir en ninguna de las causales clásicas de divorcio (ex artículo 185) pueda resolverse en forma práctica esta ruptura prolongada de la vida en común, obligación que deviene del matrimonio conforme el artículo 137 ejusdem.
Cabe señalar igualmente que aún cuando el Estado proteja el matrimonio y a las familias (artículo 77 y 75 de la Constitución de 1999), esta protección encuentra su límite en la necesidad de disolver la unión matrimonial únicamente en los casos previstos expresamente por el legislador, tal como ocurre con esta modalidad de divorcio.
Ahora bien examinadas las actas procesales observa este Tribunal que los cónyuges, procrearon un (1) hijo, que lleva por nombre ALBIN JUNIOR RODRÍGUEZ BOSCAN, antes identificado y sobre la interrupción de su vida en común han señalado que tienen más de cinco años sin reanudar dicha relación, por lo que quedó evidenciado de las actas procesales que ha existido una separación de hecho por más de cinco (5) años entre los referidos ciudadanos y por cuanto de las actas se evidencia que en fecha 10 de diciembre de 2012, la Fiscal Trigésima del Ministerio Público Especializada en Materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, no hizo oposición en la presente causa, considera este Tribunal procedente la presente solicitud de DIVORCIO. Así se decide.
-lll-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos ERLINDA ROSA BOSCAN y ALBIN JOSÉ RODRÍGUEZ LUGO, en fecha 22 de diciembre de 1984, tal como se evidencia del acta de matrimonio signada con el No. 807, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a los autos en copia certificada mecanografiada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.
Sol. N° 1416-12.
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