ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-002197
PARTE ACTORA: ALEJANDRO FRANCISCO GONZALEZ DAMIAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOE LUIS CARDOZO YSEA, inpreabogado N° 99.947.
PARTE DEMANDADA: CENTRO LANDIA GRAN PRECIO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Nangel Medina y Juan Ramírez, Inpreabogados N° 129.568 y 150.288 respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
En el día hábil de hoy,12 de Diciembre de 2012, siendo las 3:04 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano ALEJANDRO FRANCISCO GONZALEZ DAMIAN en su carácter de parte actora asistido por el apoderado judicial abogado Joe Cardozo y CENTRO LANDIA GRAN PRECIO, C.A. en su condición de parte demandada, debidamente representada por los apoderados judiciales Nangel Medina y Juan Ramírez, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga en este acto la cantidad de once mil bolívares (Bs. 11.000,00) de la siguiente manera: Un cheque corriente de la cuenta N° 0134-0081-47-0811132970 de Centro Landia Gran Precio, C.A. a la orden de Alejandro Francisco González, cheque N° 38079727, por la cantidad de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00) y con la mención NO ENDOSABLE y Un cheque corriente de la cuenta N° 0134-0081-47-0811132970 de Centro Landia Gran Precio, C.A. a la orden de Joe Cardozo, cheque N° 45079728, por la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) y con la mención NO ENDOSABLE. Con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono de fin de año, horas extras diurnas e intereses sobre prestaciones sociales. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Asimismo declara el apoderado actor que con el presente cheque que recibe quedan pagados los honorarios profesionales en el presente asunto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes:
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