REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Diciembre de 2012
202° y 153°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el profesional del derecho, ciudadano CARLOS GUILLERMO CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° 14.629.274, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 115.728, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ROMEO JOSÉ ESPINA ALVARADO, JOSÉ RAFAEL RAMÓN ESPINA ALVARADO y AURA ISABEL LOURDES ESPINA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.280.706, 9.772.753 y 11.280.707, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, el profesional del derecho, ciudadano CARLOS GUILLERMO CASTELLANO, antes identificado, actuando con el carácter acreditado en las actas, solicitó que sean declarados los derechos que tienen en común, los ciudadanos ROMEO JOSÉ ESPINA ALVARADO, JOSÉ RAFAEL RAMÓN ESPINA ALVARADO y AURA ISABEL LOURDES ESPINA ALVARADO, antes identificados, como únicos y universales herederos de su causante ISABEL TERESA ALVARADO PEREIRA, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° 1.637.577, quien falleció en fecha 03 de septiembre de 2010, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Documento Poder original autenticado, en la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, en fecha 02 de septiembre de 2011, bajo el N° 36, Tomo 98 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; 2) Copia certificada del acta de defunción de la causante ISABEL TERESA ALVARADO PEREIRA, signada con el No. 624, Libro 04, año 2010, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de septiembre de 2010; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ROMEO JOSÉ ESPINA, signada con el N° 2212, Libro 1-6, año 1972, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo de Estado Zulia, en fecha 17 de septiembre de 2010; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ RAFAEL RAMÓN ESPÍNA, signada con el N° 6117, Libro 1-16, año 1969, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de febrero 2011; 5) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento del ciudadano AURA ISABEL LOURDES ESPINA, signada con el N° 2553, año 1974, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de febrero de 2011; 6) Justificativo de testigos evacuado en la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06 de diciembre de 2012; 7) Copia fotostática del documento de compra venta protocolizado en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 09 de julio de 2010, bajo el N° 2010-2287, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 480.21.5.4.299, correspondiente al Libro de folio real del año 2010 y 8) Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL RAMON ESPINA ALVARADO, ROMEO JOSÉ ESPINA ALVARADO, AURA ISABEL LOURDES ESPINA ALVARADO y de la causante ISABEL TERESA ALVARADO PEREIRA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante ISABEL TERESA ALVARADO PEREIRA, a los ciudadanos ROMEO JOSÉ ESPINA ALVARADO, JOSÉ RAFAEL RAMÓN ESPINA ALVARADO y AURA ISABEL LOURDES ESPINA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.280.706, 9.772.753 y 11.280.707, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las dos (2) copias certificadas solicitadas. Expídase
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.
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