REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.2414
SOLICITUD: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
SOLICITANTES: DERVIS EDUARDO GRANADILLO VARGAS y MAGGLY KARINA URDANETA URDANETA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos.15.719.631 y 19.336.659, respectivamente, domiciliados en el Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia.
Conoce en virtud de la distribución de la presente solicitud, este Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según recibo de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo, Estado Zulia, sede judicial Edificio Arauca, signado con el número 37073-2011, de fecha 27/04/2011; ahora bien, en relación al petitum de ambos solicitantes, el Tribunal para resolver observa:
NARRATIVA
Los ciudadanos DERVIS EDUARDO GRANADILLO VARGAS y MAGGLY KARINA URDANETA URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.719.631 y 19.336.659, respectivamente y domiciliados en el Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, ambos asistidos por el profesional del derecho ALI MORALES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 135.958; manifiestan que en fecha dieciocho (18) de abril del año dos mil nueve (2009), contrajeron matrimonio por ante la Registro Civil La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, según consta de actas de matrimonio signada con el N° 46; igualmente manifestaron que no adquirieron bienes y no procrearon hijos.
En fecha 02/05/2011, el Tribunal dictó un auto solicitando a los postulante a los fines de su admisión, a indicar su último domicilio y si procrearon hijos o no.
En fecha 12/05/2011, los ciudadanos DERVIS EDUARDO GRANADILLO VARGAS y MAGGLY KARINA URDANETA URDANETA, up supra identificados, asistido por el profesional del derecho ALI MORALES, inscrito en el INPREABOGADO bajo la matrícula 135.958 presentó diligencia consignado lo solicitado por auto en fecha 02/05/2011.
En fecha 17/05/2011, este Tribunal dictó y publicó Sentencia Interlocutoria decretando la Separación de Cuerpos de los solicitantes, la cual riela inserta a los folios, nueve (09), y diez (10), ambos inclusive, de las actas procesales.
En fecha siete (07) de diciembre del dos mil doce (2012), los ciudadanos DERVIS EDUARDO GRANADILLO VARGAS y MAGGLY KARINA URDANETA URDANETA, antes identificados, asistidos por el profesional del derecho JAIME BRACHO, inscrito bajo el número 178.997, solicitaron la conversión de la separación de cuerpo en divorcio.
MOTIVOS PARA DECIDIR
Examinadas las actas procesales, este Juzgador observa que los ciudadanos DERVIS EDUARDO GRANADILLO VARGAS y MAGGLY KARINA URDANETA URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.719.631 y 19.336.659, respectivamente, domiciliados en el Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, el cual dispone:
“También se podrá declarar el divorcio el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquier de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación de Cuerpo, hasta la presente fecha, se concluye que ha transcurrido más de de un (01) año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ello la solicitud planteada a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva; debe ser declarada con lugar. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos DERVIS EDUARDO GRANADILLO VARGAS y MAGGLY KARINA URDANETA URDANETA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron, el día dieciocho (18) de abril del año dos mil nueve (2009), ante la Registro Civil del La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, según acta de matrimonio signada con el N° 46.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
La Secretaria
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las diez horas de la mañana (10:00a.m), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No.- 175 2012
La Secretaria
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
MSS/mef
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