Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 185-A del Código Civil y de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela, declara Primero: CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: DENISE MERCEDES MARIN SANCHEZ y ANTONIO JOSE CANELON TORRES, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-14.704.987 y V-13.654.088, respectivamente y de este domicilio, según consta de Matrimonio Civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Furrial-La Candelaria del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Veinte (.....