República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 12 de Diciembre de 2.012.-
202º Y 153º
"VISTOS"
PARTES DEMANDANTES: DENISE MERCEDES MARIN SANCHEZ y ANTONIO JOSE CANELON TORRES, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-14.704.987 y V-13.654.088, respectivamente y de este domicilio, Asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO LEONARDO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.472, de este domicilio.
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE Nº: (11.489)
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha doce (12) de Noviembre del año 2.012, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos DENISE MERCEDES MARIN SANCHEZ y ANTONIO JOSE CANELON TORRES, Supra-Identificados…. Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Furrial-La Candelaria del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Veinte (20) de Junio del año 1.997, según consta de Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 13, anexa marcada con letra “A”……., que posteriormente fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, donde habitaron ininterrumpidamente, hasta que su vida conyugal se vio interrumpida en el mes de Enero del año 2.000, fecha en la cual decidieron separarse de hecho y vivir cada uno de ellos separados en domicilios diferentes, no teniendo ningún tipo de vida en común y hasta la presente fecha no han reanudados su relación….. Dentro de la unión Matrimonial no procrearon hijos…. En relación a los bienes no hay bienes a liquidar en la comunidad conyugal… En virtud de lo antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del código Civil, demandan la disolución del vinculo matrimonial.-
En fecha quince (15) de Noviembre del año 2.012, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha veintitrés (23) de Noviembre del año 2.012, la ciudadana alguacil de este Juzgado consignó oficio Nº 16-F8-OFC-1504-2012, junto con boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 8vo del ministerio publico y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.
P R IM E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable según consta de boleta junto con oficio Nº 16-F8-OFC-1504-2012, recibida el día 23 de Noviembre de 2.012, tal y como consta a los folios siete (07) y ocho (08) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO (05) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 185-A del Código Civil y de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela, declara Primero: CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: DENISE MERCEDES MARIN SANCHEZ y ANTONIO JOSE CANELON TORRES, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-14.704.987 y V-13.654.088, respectivamente y de este domicilio, según consta de Matrimonio Civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Furrial-La Candelaria del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Veinte (20) de Junio del año 1.997, según consta del acta de Matrimonio Nº 13, Libro 01, Tomo 01, Folio 88, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1.997, y así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los doce (12) días del mes de Diciembre del año dos mil doce 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
Abg. Luís Ramón Farias García
LA SECRETARIA
Abg. GUILIANA A. LUCES ROJAS.
En esta misma fecha, siendo las 1:45 p.m. Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
Abg. GUILIANA A. LUCES ROJAS.
EXP N°: 11.489
ABG. LRFG/JR.-
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