REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 12 de diciembre del año 2012
202º y 153º
Parte demandante: Maritza Fuentes Barrios y José Ángel Millán González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.500.455 y V-3.440.082, debidamente asistidos por el abogado Eneida Ninoska Ustariz Albizu, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 60.423.
Acción deducida: Divorcio – 185-“A”
Expediente N° 11.493
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 14 de noviembre del año 2012, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos Maritza Fuentes Barrios y José Ángel Millán González, supra identificados, que “Tal como consta de la copia certificada del acta matrimonial que acompaño distinguido con la letra “A”, contrajimos matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia. Es el caso ciudadano Juez, que desde el día 15 de enero del 2006, nos separamos de hecho y hasta la presente fecha no nos hemos reconciliado ni tenemos previsto hacerlo por lo que existe una ruptura prolongada del vínculo conyugal por más de cinco (5) años, lo cual es causal de divorcio a tenor de lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil…procreamos tres hijos que llevan por nombre José Luís, Marco Antonio y Martha Elena, mayores de edad, no obtuvimos bienes muebles e inmuebles que repartir y nuestro domicilio conyugal lo establecimos en el Complejo Habitacional Paramaconi, parcela 9, casa N° 24, sector La Puente, Maturín, Estado Monagas, por tal motivo con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es por lo comparecemos ante usted para solicitar el divorcio como en efecto lo hacemos …” (Omisiss)….
En fecha 19 de noviembre del año 2012, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, los cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable, el día 21 de noviembre del año 2012, tal y como se evidencia al folio catorce (14), la cual fue recibida en fecha 23 del mismo mes y año, la cual consta al folio dieciséis (16) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar y así se decide.
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara con lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos Maritza Fuentes Barrios y José Ángel Millán González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.500.455 y V-3.440.082, que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 25 de septiembre de 1968, según consta del acta de matrimonio que acompañaron marcada con letra “A” y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los doce (12) días del mes de diciembre del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez titular,
Abg. Luís Ramón Farías García
La Secretaria,
Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas
En esta misma fecha, siendo las (2:40 p. m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
Secretaria,
Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas
Expediente N° 11.493
Abg. LRFG /TDCL
|