REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 12 de diciembre del año 2012

202º y 153º


Parte demandante: Teresa Josefina Gómez Escobar y Jesús Ramón Vargas Marchan, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.575.501 y V-6.489.375, debidamente asistidos por el abogado José Rafael Alfonzo Sasonetty, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 37.474.

Acción deducida: Divorcio – 185-“A”

Expediente N° 11.488


Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 12 de noviembre del año 2012, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos Teresa Josefina Gómez Escobar y Jesús Ramón Vargas Marchan, supra identificados, que “el día 27 de marzo de 1987, contrajimos matrimonio civil, en el salón del Juzgado Tercero de la Parroquia del Departamento Vargas, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda… conforme consta en acta de matrimonio N° 25 del libro de registro de matrimonio llevados por ese Juzgado durante el año 1987 que anexo en original marcado en letra “A”. Fijamos nuestra residencia conyugal en el Complejo Habitacional Paramaconi, P11, casa 22, Maturín Estado Monagas…en el mes de diciembre 15 del 2005 se suspende nuestra vida en común…hasta el día de hoy. Durante nuestra unión procreamos dos hijos de nombre Maiker Jesús y Maikely Crisbel Vargas Gómez, mayores de edad. No existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar, en consecuencia ambas partes hacemos constar que no tenemos nada que reclamarnos, solicitamos del Tribunal sea admitida la presente solicitud y sea sustanciada conforme a derecho y en fin declarado nuestro divorcio todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil …” (Omisiss)….

En fecha 15 de noviembre del año 2012, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, los cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable, el día 21 de noviembre del año 2012, tal y como se evidencia al folio doce (12), la cual fue recibida en fecha 23 del mismo mes y año, la cual consta al folio catorce (14) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar y así se decide.
S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara con lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos Teresa Josefina Gómez Escobar y Jesús Ramón Vargas Marchan, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.575.501 y V-6.489.375, que contrajeron matrimonio en fecha 27 de marzo de 1987 en el salón del Juzgado Tercero de la Parroquia del Departamento Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, según consta del acta de matrimonio que acompañaron marcada con letra “A” y así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los doce (12) días del mes de diciembre del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez titular,


Abg. Luís Ramón Farías García


La Secretaria,


Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas

En esta misma fecha, siendo las (2:30 p. m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

Secretaria,


Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas









Expediente N° 11.488
Abg. LRFG /TDCL