Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud del ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones, decretado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, ordena EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, decretadas por este Juzgado, en fecha 08-11-03, conforme a los ordinales 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos RANGEL SANTIAGO QUEIPO GUZMÁN, de Nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Ojeda, de 21 años de edad, de estado Civil Soltero, de oficio panadero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.808.825, hijo de santiago Queipo (DF) y de Milagro Guzmán, fecha de nacimiento 27-04-1982, residenciado en Cuidad Ojeda, Municipio Lagunillas, urbanización Curiaca, casa N° 5, Est.....