REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 12 de Diciembre de 2005
195° Y 146°

Decisión N° 2107-05. Causa N°. 10C-767-03.
Visto el escrito de fecha cinco (16) de Junio de 2004, presentado por el ABOG. CARLOS JAVIER CHOURIO, FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, mediante el cual DECRETA EL ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones, conforme al artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de su reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de alguna persona, por considerar que hasta la presente fecha el resultado de la investigación resulta insuficiente para presentar Acusación en contra del imputado JUAN JOSE SOTO, como autor del delito de TENTATIVA DE HURTO, en perjuicio de ENELVEN; razón por la cual solicita el cese de toda MEDIDA CAUTELAR acordada en contra del imputado; este Tribunal para resolver, hace previamente, las siguientes consideraciones:
Por cuanto este Juzgador observa que en la oportunidad de ratificar nuestros oficios Nos. 1616 de fecha 01/07/04 y 1236 de fecha 03/05/05 y 2207 de fecha 02/08/05, y no se obtuvo respuesta alguna por parte del Ministerio Publico. Y en fecha 02-09-2003, se le decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando la remisión de las actuaciones respectivas en su oportunidad legal a la Fiscalía de origen, para la continuación de la investigación conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
De la investigación realizada por el Ministerio Público, no demostró ningún elemento de convicción para considerar al imputado como autor o partícipe del delito que se le atribuye. Por lo que se observa ajustado a derecho el ARCHIVO FISCAL decretado por el Representante del Ministerio Público, y el cese inmediato de las MEDIDAS CAUTELARES decretadas por este Juzgado en fecha 02-09-03, al indicado en autos. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud del ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones, decretado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, ordena EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, decretadas por este Juzgado, conforme a los ordinales 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JUAN JOSE SOTO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V-15.142.134, y residenciado en El CAUJARO, casa N° 34, entrando por YAYOimport, frente al cementerio la Chinita, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 453 en concordancia con el articulo 80 ordinal 1° del Código Penal (derogado), en perjuicio de ENELVEN; según lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y, sin menoscabo del derecho de la víctima a solicitar en cualquier momento, la reapertura de la investigación indicando las diligencias pertinentes.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.


FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
ABOG. JESUS MERQUEZ RODON
EL SECRETARIO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró esta decisión bajo el N° 2107-05, y se ofició bajo el N° 3788-05.-

EL SECRETARIO
FHR/aaa
CAUSA N° 10C-767-03.-