DECRETA: La PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los bienes que pudieran tener en el territorio nacional los ciudadanos MARIO ALFONZO RUBIO GOMEZ y JORGE HERNANDEZ HERRERA, y la Empresa DESARROLLOS INMOBILIARIOS DEL MAR CARIBE, C.A., para lo cual solicita se oficie al SAREN a fin de que se materialice lo decretado, asi como el BLOQUEO E INMOVILIZACIÓN DE TODAS LAS CUENTAS BANCARIAS que pudieran tener en el País los ciudadanos MARIO ALFONZO RUBIO GOMEZ y JORGE HERNANDEZ HERRERA, y la Empresa DESARROLLOS INMOBILIARIOS DEL MAR CARIBE, C.A., a quienes se les sigue el presente asunto por el delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en el Artículo 462 en concordancia con el Artículo 99 ambos del Código Penal.