REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000661
ASUNTO : NP01-D-2016-000661
Corresponde a este Tribunal Primero en Funciones de Control Sección Adolescente, presidido por la juez ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA, fundamentar decisión dictada en Audiencia de fecha 10/092016, en la cual la se dicto la parte dispositiva del fallo en presencia de las partes; acordando motivar la misma por auto separado, este tribunal procede en los siguientes Términos:
Por cuanto la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, presento al joven IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad N° V-27.977.204, quien es venezolano, de 17 años de edad, natural de Punta de Mata Estado Monagas, nacido en fecha 13/01/1999, de estado civil soltero, hijo de José Mendoza (V) y de Taumanova Flores (V), Profesión Agricultor, con domicilio: calle el mercal sector la florecita, casa S/N, al lado de una casabera Boquerón de Amana Estado Monagas. Teléfono no posee; de a siguiente manera: En virtud de la revisión de las actuaciones, no se observan de las actuaciones, que el referido ciudadano se encuentre incurso en la comisión de un hecho punible, motivo por el cual solicito se decrete la LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES de conformidad con el articulo 529 de la ley especial que rige la materia a favor del mismo, y se siga el presente procedimiento por la vía ORDINARIA, para proseguir con la investigación, de igual manera solicito sea remitidas las actuaciones a la Fiscalía 20° del Ministerio Público a fin de presentar el acto conclusivo que corresponda. Es todo”. Por su parte la defensora Pública Cuarta Penal ABG. CRISTINA MOYA, expuso: revisadas las actuaciones se observa que al joven no le fue incautado ningún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo, no siendo delito una actitud nerviosa siendo que la responsabilidad es individual y no colectiva, motivo por el cual solicito libertad inmediata conforme al articulo 529 de la ley especial que rige la materia por falta de elementos de interés criminalisticos que pudieran comprometer la participación del adolescente en los hechos reflejados en las actas policiales, finalmente solicito copias simples de las actuaciones cursantes en el presente asunto..
Cursando al expediente de Investigación Penal de fecha 09/09/2016, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produce la aprehensión del adolescente, luego de ser observado que el mismo al ver la comisión policial adopto una actitud de nerviosismo, se le practico una revisión corporal no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalistico, observando al lado del ciudadano, en la maleza, quien se encontraba en compañía de otro sujeto que resulto ser a adulto, dos envoltorios atados a su único extremo con hilo de color anaranjado, de presunta droga denominada Cocaina;
Sin embargo no cursa a los autos elementos que indiquen que este ciudadano se encuentra incursa en la comisión de un delito, ya que el de investigación penal arrojo que al mismo no le fue incautado nada de interés criminalistico, no existiendo otro elemento que permita determinar si el joven se encontraba incurriendo el una acción delictual;
Ahora bien, observa este Tribunal que en el presente caso No está configurada la comisión de ningún delito, y como en efecto la fiscalía del ministerio Público no lo precalifico, y solicito la Libertad Inmediata, este Tribunal comparte la solicitud fiscal, por ser evidente que al adolescente no se le incauto ningún objeto de interese criminalistico, lo cual se evidencia del acta de Investigación Penal, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del mismo.
Por todo lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área de Responsabilidad Penal del Adolescente, luego del estudio de las actas procesales, considera que si bien es cierto, consta en el expediente, acta la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del adolescente, la representante fiscal por no existir ningún elemento, que lo comprometa en la comisión de un delito, circunstancia esta que comparte esta juzgadora; en ese mismo sentido establece el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal que Corresponde al Tribunal de Control Hacer respetar las garantías procesales............ (Omissis); asimismo el Artículo 107 eiusdem señala: REGULACIÓN JUDICAL. “Los jueces velaran por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe.................”.(Omisis); por otro lado el Artículo 264 del citado Código Adjetivo como norma general de la Fase Preparatoria establece el CONTROL JUDICIAL, y tal efecto señala: “A los jueces de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; ..............”.(Omisis); motivo por el cual este órgano jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Artículo 529 de la Ley Organica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, otorga la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al imputado.- Y ASÍ DECIDE
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, sección adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo DECRETA: PRIMERO: la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, del joven IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad N° V-27.977.204; decretándose en consecuencia con lugar la solicitud fiscal y de la defensa pública Cuarta Penal Especializada. SEGUNDO: Se acuerda las copias solicitas por la defensa. TERCERO: Se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Líbrese los respectivos oficios. El egreso se hizo efectivo desde este Circuito Judicial Penal. Regístrese. Diaricese y Déjese Copia.-
La Juez
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA
El Secretario
ABG.