REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales
en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 12 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-017894
ASUNTO : NP01-P-2013-017894

Por recibido y visto oficio N° 16-DDC-F1-2266-2016, de fecha 31-08-2016, procedente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, mediante la cual remite a este Tribunal el asunto signado con el N° NP01-P-2013-017894, constante de tres (03) piezas de 226, 290 y 99 folios respectivamente, contentiva de escrito constante de cuatro (04) folios relacionado con solicitud interpuesta por el ciudadano, ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS, en su condición de Fiscal Primero Encargado del Ministerio Público del Estado Monagas, en representación del Estado Venezolano, instruida en contra de la EMPRESA DE DESARROLLOS INMOBILIARIOS DEL MAR CARIBE, representados por los ciudadanos MARIO ALFONZO RUBIO GOMEZ, nacionalidad Colombiana, mayor de edad, , Ingeniero titular del pasaporte CC-19350513 y JORGE HERNANDEZ HERRERA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad y titular del pasaporte CC-19460060, con domicilio procesal en el Centro profesional la Cascada, segundo piso, oficina P-2-33, por la presunta comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el Artículo 99 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ALFREDO ALEJANDRO RONDON ARISTIMUÑO, ALEJANDRO MIGUEL BUTTO REYES, HUMBERTO ANTONIO TIRADO MORFFE, DUNY PAOLA PEÑA RIVERO, JOSE ANTONIO CHAMBUCO ALVARADO, JANETH ROSSIL SALAZAR GUILLEN, DAGLENIS JOSEFINA FUENTES VIVAS, VANNESA PAOLA RAMIREZ LONDOÑO, LUIS GERMAN ARRIETA NEGRETE, EMILYS ENOE JARAMILLO HENRIQUEZ, ROSMARYS JOSEFINA GONZALEZ, DAMIAN DAVID RODRIGUEZ FIGUERA, JOSMARY DEL VALLE RODRIGUEZ LIMPIO, CARLOS ENRIQUE MORALES GARCIA, MARIA ALEJANDRO OLIVARES FERNANDEZ, YONELYS CAROLINA MEDINA COELLO, JUAN ROSALES, NATACHA ALVAREZ, EDIS GRANADO, LUIS TRUJILLO, YSABEL GRANADOS, CAROLINA RAMIREZ, MARIALGELA DOMINGUEZ, DANIEL MARTINEZ, ANNY ARCIA, ANDRES MARIN, MARIA PERELLO, LENNY GUZMAN, EDITH RODRIGUEZ, ADRIANA MARTINEZ, NELSON MARTINEZ, DELIA ESPINO, YUCELYS VILLAHERMOSA, NEYLA SALAZAR, MIGUEL MEDINA, GERARDO RAMOS, JULIO ESPINOLA, VIRGINIA DAGFEEL, LUIS PALMA, VANESSA COVA, MAIBELYS ROJAS, JOSE TORRES, JAIRO GARCIA, EUDIMAR VILLAEL, JANETH SALAZAR, CRUZ ROSALES, YENNY NUÑEZ, MARBELYS PALMA, PETRA MARTINEZ, NAYLA VILLAHERMOSA, YANETH BETANCOURT, MARIA PINEDA MAYELYS SERRAMO, SAMIR HANNA, JOSE MARIN, ANA PIDENA, DAMIAN RODRIGUEZ Y OTROS, quienes manifestaron que desde al año 2009 contrataron con la Empresa DESARROLLOS INMOBILIARIOS DEL MAR CARIBE, C.A., la compra-venta de soluciones habitacionales, por un precio inicial de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (bs. 170.000,oo) para lo cual cancelaron cuotas iniciales y mensualidades consecutivas, lapso en el cual la Empresa de forma unilateral incrementa el precio de las viviendas en varias oportunidades, pasados los meses los denunciantes iniciales recibieron llamadas por parte de los representantes de la empresa informándoles que paralizaran los pagos mensuales hasta tanto les indicara la misma, luego de ello se les informa que el precio de las casas nuevamente había variado debido a la inflación y que este era de CUATRIOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 495.000,oo), sin que para finales del año 2010 se había realizado movimiento de tierra en los terrenos en los que presuntamente la empresa antes indicada construiría la Urbanización BRISAS DEL LLANO. Durante el año 2013 se hicieron presentes otras personas afirmando que fueron estafados por parte de la Empresa DESARROLLOS INMOBILIARIOS DEL MAR CARIBE, C.A.,por cuanto pese a haber cancelado importantes cantidades de dinero para la época con el fin de adquirir una vivienda para su familia, la referida empresa no les ha construido las viviendas que estaban cancelando.
En fecha 10 de marzo de 2016, el Ministerio Público hace formal solicitud de Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos MARIO ALFONZO RUBIO GOMEZ y JORGE HERNANDEZ HERRERA, en sus condiciones de gerente General y Presidencia, respectivamente de la Empresa DESARROLLOS INMOBILIARIOS DEL MAR CARIBE, C.A., por la presunta Comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el Artículo 99 ambos del Código Penal, la cual fue acordada en fecha 28-03-2016, verificándose en las actas que ambos ciudadanos abandonaron el territorio nacional, siendo evidente que existe una presunción razonable que la pretensión de las victimas podría queda ilusoria. Aunado a ello se observa que los ciudadanos MARIO ALFONZO RUBIO GOMEZ y JORGE HERNANDEZ HERRERA, en sus condiciones de gerente General y Presidencia, respectivamente de la Empresa DESARROLLOS INMOBILIARIOS DEL MAR CARIBE, C.A., mediante artificios y engaños sorprendieron a las SETENTA Y NUEVE (79) victimas en su buena fé, para que estas cancelaran importantes cantidades de dinero con la promesa de la construcción de soluciones habitacionales, las cuales nunca fueron iniciadas y por ende culminadas, sin embargo los referidos ciudadanos abandonaron el territorio patrio y se encuentran actualmente prófugos de la Justicia Venezolana, causándoles un grave daño a las victimas que no solo es patrimonial, también familiar por cuanto estas pusieron sus esperanzas en la construcción de vivienda para sus familiares.

En base a los planteamientos de hecho y de derecho para lo cual la Representación Fiscal solicita en contra de los antes mencionados imputados la aplicación de la Medida Cautelar de Aseguramiento, consistente:
PRIMERO: La PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los bienes que pudieran tener en el territorio nacional los ciudadanos MARIO ALFONZO RUBIO GOMEZ, nacionalidad Colombiana, mayor de edad, Ingeniero titular del pasaporte CC-19350513 y JORGE HERNANDEZ HERRERA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad y titular del pasaporte CC-19460060, y la Empresa DESARROLLOS INMOBILIARIOS DEL MAR CARIBE, C.A., para lo cual solicita se oficie al SAREN a fin de que se materialice lo decretado.
SEGUNDO: Se ordene el BLOQUEO E INMOVILIZACIÓN DE TODAS LAS CUENTAS BANCARIAS que pudieran tener en el País los ciudadanos MARIO ALFONZO RUBIO GOMEZ, nacionalidad Colombiana, mayor de edad, Ingeniero titular del pasaporte CC-19350513 y JORGE HERNANDEZ HERRERA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad y titular del pasaporte CC-19460060, y la Empresa DESARROLLOS INMOBILIARIOS DEL MAR CARIBE, C.A., para lo cual solicita se oficie al SUDEBAN y ejecute la orden.

Este Tribunal para decidir respecto a la solicitud, previamente observa, que riela en las actuaciones los siguientes elementos:

1.- ESCRITO DE DENUNCIA, interpuesto por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de este estado por los ciudadanos DUNY PEÑA ALFREDO RONDON, HUMBERTO TIRADO, ALEJNADRO BUTTO Y JOSE CHAMBUCO, quienes denunciaron que en distintas fechas comprendidas entre el año 2009 y 2010 iniciaron negociación con la empresa DESARROLLO INMOBILIARIO DEL MAR CARIBE, C. A., a los fines de optar por una vivienda del proyecto Habitacional “BRISAS DEL LLANO” ubicada en el parcelamiento de la Gran Ciudad Monagas, al sur de la ciudad de maturion, dando para ello aporte dinerario por distintos montos, sustentando dichas denuncias con con copias simples de recibos de pagos, contrato de reserva, copia simple del registro de comercio, asi como también acta de asamblea. (Las cuales rielan en la pieza 01. folios 01 al 76 de autos)
2.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10-10-2012, realizada en la Fiscalia Quinta del Ministerio Público al ciudadano ALFREDO ALEJANDRO RONDON ARISTIMUÑO (VICTIMA). (Las cuales rielan en la pieza 01. Folios 78 y 79 de autos)
3.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10-10-2012, realizada en la Fiscalia Quinta del Ministerio Público al ciudadano ALEJANDRO MIGUEL BUTTO REYES (VICTIMA) (Las cuales rielan en la pieza 01. Folios 80 y 81 de autos)
4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10-10-2012, realizada en la Fiscalia Quinta del Ministerio Público al ciudadano HUMBERTO ANTONIO TIRADO MORFFE (VICTIMA). (Las cuales rielan en la pieza 01. Folios 82 y 83 de autos)
5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15-10-2012, realizada en la Fiscalia Quinta del Ministerio Público al ciudadano DUNY PAOLA PEÑA RIVERO (VICTIMA). (Las cuales rielan en la pieza 01. Folios 84 y 85 de autos).-
6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16-10-2012, realizada en la Fiscalia Quinta del Ministerio Público al ciudadano JOSE ANTONIO CHAMBUCO ALVARADO (VICTIMA). (Las cuales rielan en la pieza 01. Folios 86 y 87 de autos)
7.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 11-04-2013, realizada en la Fiscalia Quinta del Ministerio Público al ciudadano JANETH ROSSIL SALAZAR GUILLEN (VICTIMA). (Las cuales rielan en la pieza 01. Folios 114 AL 129 de autos)
8.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 13-06-2013, realizada en la Fiscalia Quinta del Ministerio Público a la ciudadana DAGLENIS JOSEFINA FUENTES VIVAS (VICTIMA). (Las cuales rielan en la pieza 01. Folios 130 AL 148 de autos)
9.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 13-06-2013, realizada en la Fiscalia Quinta del Ministerio Público a la ciudadana VANESA PAOLA RAMIREZ LODOÑO (VICTIMA). (Las cuales rielan en la pieza 01. Folios 149 AL 163 de autos)
10.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 10-07-2013, realizada en la Fiscalia Quinta del Ministerio Público al ciudadano LUIS GERMAN ARRIETA NEGRETE (VICTIMA). (Las cuales rielan en la pieza 01. Folios 164 AL 176 de autos)
11.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 01-12-2014, realizada en la Fiscalia Primera del Ministerio Público al ciudadano EMILYS ENOE JARAMILLO HENRIQUEZ (VICTIMA). (Las cuales rielan en la pieza 02. Folios 113 AL 147 de autos)
12.- ESCRITO DE DENUNCIA, Interpuesto ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público por la ciudadana ROSMARYS JOSEFINA GONZALEZ (VICTIMA). (Las cuales rielan en la pieza 02. Folios 154 AL 180 de autos)
13.- ESCRITO DE DENUNCIA, Interpuesto ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público por el ciudadano DAMIAN DAVID RODRIGUEZ FIGUERA (VICTIMA). (Las cuales rielan en la pieza 02. Folios 181 AL 198 de autos)
14.- ESCRITO DE DENUNCIA, Interpuesto ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público por los ciudadanos JOSMARY DEL VALLE RODRIGUEZ LIMPIO Y CARLOS ENRIQUE MORALES GARCIA (VICTIMAS). (Las cuales rielan en la pieza 02. Folios 199 AL 221 de autos).-
15.- ESCRITO DE DENUNCIA, Interpuesto ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público por la ciudadana MARIA ALEJANDRA OLIVARES FERNANDEZ (VICTIMA). (La cual riela en la pieza 02. Folios 224 AL 246 de autos)
16.- ESCRITO DE DENUNCIA, Interpuesto ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público por la ciudadana YONELVIS CAROLINA MEDINA COELLO (VICTIMA). (Las cuales rielan en la pieza 02. Folios 253 AL 290 de autos)
17.- COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTO DE PARCELAMIENTO, inscrito por ante la oficina Pública de Registro público del municipio Maturín, del Estado Monagas, Bajo el N° 22, protocolo 1,Tomo 13, de fecha 29/10/2008, cuarto trimestre del año 2008…INMOBILIARIA GRAN CIUDAD MONAGAS, C. A. la cual riela en la pieza 3, folios 01 al 35 de autos.-
18.- COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTO DE VENTA…en la cual se deja constancia que el ciudadano JOSE LUIS PALACIOS HERRERA actuando en condicion de Presidente de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA GRAN CIUDAD MONAGAS, C. A. da en venta a DESARROLLO INMOBILIARIO DEL MAR CARIBE, C. A. representada en este acto por su representante Legal Suplente MARIO ALFONZO RUBIO GOMEZ, un lote de terreno constante de DOSIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS TRECE METROS CUADRADOS Y TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS, el cual conforma la parcela N° 59 del parcelamiento Gran Ciudad Monagas. La cual riela en la pieza 3, folios del 36 al 45 de autos.-
19.- OFICIO N° 008165, de fecha 18-11-15, emanado de la Alcaldía del Municipio Maturín, La cual riela a la pieza 3, folios 47 al 65 de autos.-
20.- OFICIO N° D.D.U.:326-2015, de fecha 19-11-15, emanado de la Alcaldía del municipio Maturín,, suscrito por el Director del desarrollo urbano, en el cual dejan constancia que por ante esa Dirección de desarrollo Urbano, no reposa expediente contentivo de permiso de habitabilidad, permiso de construcción, estudio de suelo. Ni carpeta administrativa a nombre de la empresa DESARROLLO INMOBILIARIO DEL MAR CARIBE, C. A., La cual riela a la pieza 3, folio 66 de autos.-

Ahora bien, de los elementos anteriormente explanados se evidencia que nos encontramos ante un hecho punible perseguible de oficio y que no se encuentra evidentemente prescrito, hecho punible, que generó un daño social considerable al afectar el patrimonio de un gran numero de miembros de la comunidad del Estado Monagas, ya que fueron sorprendidos en su buena fe, al confiar su estabilidad económica en una propuesta habitacional, que resulto ser infructuosa y lejos de representar una solución a sus necesidades, sus esperanzas fueron empañadas mediante los artificios empleados por los integrantes del DESARROLLO INMOBILIARIO DEL MAR CARIBE, C. A., quienes al constituir una Organización Comunitaria de viviendas, los indujeron en error haciéndoles realizar aportes para la construcción de viviendas, que nunca se materializó.

Todo lo anteriormente narrada se encuentra sustentado por la representación Fiscal en su solicitud y la cual la comparte esta juzgadora en todas y cada una de sus partes, ya que existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido partícipes en la comisión del hecho punible, y que forman una pluralidad de indicios que determinan la presunción de culpabilidad de los mismos, los cuales fueron precedentemente descritos, siendo que con dichos elementos se presume la participación o autoría de los imputados arriba mencionado, en el delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el Artículo 99 ambos del Código Penal, en consecuencia, al quedar acreditada la comisión del hecho punible, así como la participación de los imputados en el mismo, y tomando en consideración la magnitud del daño causado al patrimonio de las victimas, así como las circunstancias de los hechos, por lo que se encuentran llenos los extremos de los Artículos 236 del Código orgánico Procesal penal, en tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho, es acoger la solicitud interpuesta por la vindicta pública y procede a DECRETAR PRIMERO: La PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los bienes que pudieran tener en el territorio nacional los ciudadanos MARIO ALFONZO RUBIO GOMEZ, nacionalidad Colombiana, mayor de edad, Ingeniero titular del pasaporte CC-19350513 y JORGE HERNANDEZ HERRERA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad y titular del pasaporte CC-19460060, y la Empresa DESARROLLOS INMOBILIARIOS DEL MAR CARIBE, C.A., para lo cual solicita se oficie al SAREN a fin de que se materialice lo decretado. SEGUNDO: Se ordene el BLOQUEO E INMOVILIZACIÓN DE TODAS LAS CUENTAS BANCARIAS que pudieran tener en el País los ciudadanos MARIO ALFONZO RUBIO GOMEZ, nacionalidad Colombiana, mayor de edad, Ingeniero titular del pasaporte CC-19350513 y JORGE HERNANDEZ HERRERA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad y titular del pasaporte CC-19460060, y la Empresa DESARROLLOS INMOBILIARIOS DEL MAR CARIBE, C.A., para lo cual solicita se oficie al SUDEBAN y ejecute la orden.Y ASI SE DECIDE.-

Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control de este Circuito Judicial Penal, de la circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia, en “Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” y conforme a lo previsto en el Artículo 588 numeral 3° y único aparte del Código de procedimiento Civil, DECRETA: La PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los bienes que pudieran tener en el territorio nacional los ciudadanos MARIO ALFONZO RUBIO GOMEZ, nacionalidad Colombiana, mayor de edad, Ingeniero titular del pasaporte CC-19350513 y JORGE HERNANDEZ HERRERA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad y titular del pasaporte CC-19460060, y la Empresa DESARROLLOS INMOBILIARIOS DEL MAR CARIBE, C.A., para lo cual solicita se oficie al SAREN a fin de que se materialice lo decretado, asi como el BLOQUEO E INMOVILIZACIÓN DE TODAS LAS CUENTAS BANCARIAS que pudieran tener en el País los ciudadanos MARIO ALFONZO RUBIO GOMEZ, nacionalidad Colombiana, mayor de edad, Ingeniero titular del pasaporte CC-19350513 y JORGE HERNANDEZ HERRERA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad y titular del pasaporte CC-19460060, y la Empresa DESARROLLOS INMOBILIARIOS DEL MAR CARIBE, C.A., a quienes se les sigue el presente asunto por el delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el Artículo 99 ambos del Código Penal. Notifíquese a las partes, asimismo líbrese oficio al SAREN.- Líbrese Oficio a la Superintendencia de Bancos y otras instituciones Financieras. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN


La Secretaria,


ABG. ZAIDA FIGUEROA