REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000631
ASUNTO : NP01-D-2016-000631
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad V.- 29.913.802, quien es Venezolano, de 14 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 05/09/2001, de estado civil soltero, grado de instrucción primer año, hijo de MARITZA ROCA (F) y JULIO CESAR HOYO (F), con domicilio: Barrio Bolívar, calle francisco de Miranda, Casa nro. 25, Maturín Estado Monagas Teléfono: 0291-651-33-26; IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad V.- 27.559.769, quien es Venezolano, de 15 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 09/11/2000, de estado civil soltero, grado de instrucción tercer año, hijo de EMILI DEL VALLE HOYO CORTEZ (V) y IDENTIDAD OMITIDA (V), con domicilio: Barrio Bolívar, Calle Francisco de Miranda, Casa Nro. 25, Maturín Estado Monagas Teléfono: 0291-651-33-26 y JEIVER ALEXANDER PACERO ARCIA, titular de la cedula de identidad V.- 27.248.482, quien es Venezolano, de 17 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 28/07/1998, de estado civil soltero, grado de instrucción cuarto año, hijo de MISELENIA ARCIA (V) y JAIRO JOSE PACERO (V), con domicilio: Los Guaritos 5, calle 05, casa Nro 51, Maturín Estado Monagas Teléfono: 0416-186-74-67 pertenece a mi mama, precalificándoles el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 4 y 9 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, solicitando la fiscal del Ministerio Publico se decrete la FLAGRANCIA en su aprehensión, se le otorgue una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DETENCION PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo previsto en el artículo 582 literales “C” Y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se siga por la reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, se remitan las actuaciones originales a la Fiscalía Décima en su oportunidad legal, es todo” y la Defensa Privada ABG. BETHZAIDA NAILE JAIME, quien manifestó: “Esta defensa técnica escuchada la exposición del Ministerio Publico se adhiere a la solicitud de la misma, solicita que las presentaciones sean fijadas en un lapso de treinta (30) días ya que los mismos son estudiantes, de la Técnica Industrial, Escuela Bolívar y Liceo Mesa Verde, solicito copias certificadas de todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, es todo. , asimismo solicito copias simples de las actuaciones, es todo”, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION
Del Acta Policial, de fecha 30/08/2016, suscrita por funcionarios, adscritos a la Policía Socialista del Estado Monagas, quienes dejan constancia las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produce la aprehensión de los adolescentes, luego de que fueran informados vía telefónica, que en la carrera 11-A, de la Puente, estaban unos ciudadanos introducidos en una residencia y salieron con varios artefactos en sus manos, una vez se trasladaron al lugar visualizaron a tres ciudadanos quienes al notar la presencia policial apresuraron el paso tratando de evadir la comisión, dándoles la voz de alto… y al momento de practicarle la revisión corporal se le encontró al primer ciudadano una funda con un blue ría de color negro, un nintendo wii, una plancha de vapor marca Ester, una maquina de afeitar color gris, al segundo ciudadano se le encontró en su poder una caja de color negro contentiva de una grapadora de aire, un reloj color plateado y una cámara digital color gris, al tercer ciudadano se le encontró en su bolsillo derecho un teléfono celular marca cubot, procediendo a incautarlos; Cursa Acta de entrevista de fecha 30/08/2016, tomada a una persona conocida como JOSE, (demás datos resguardados), quien manifestó: El día martes 30/08/2016 como a las 10:30 de la mañana mas o menos yo estaba haciendo diligencias cuando recibí una llamada por parte de un vecino quien me dijo que se habían metido en la casa unos muchachos y que la policía los había agarrado presos luego que me traslade hasta el puesto policial de la puente, donde estaban tres muchachos y le consiguieron en su poder un teléfono celular una maquina de afeitar una maquina de afeitar, un play estations una cámara digital, un reloj y una grapadora de aire, todo de mi propiedad; Cursa Experticia de Avaluó Real de fecha 30/08/2016, practicada a UNA FUNDA ELABORADA EN MATERIAL DE FIBRAS NATURALES DE COLOR VERDE NATURALES COLOR VERDE CONTENTIVA DE UN BLU RAY DE COLOR NEGRO, UN NINTENDO WII, UNA PLANCHA DE VAPOR MARCA OSTER, UNA MAQUINA DE AFEITAR MARCA WHAL, UNA CAJA DE COLOR CONTENTIVO DE UNA GRAPADORA A BASE DE AIRE COMPRIMIDO MARCA ATODAN, UN RELOJ Y UNA CAMARA HP, estimándosele un valor de 345.000, Bs; Cursa Experticia de Avaluó Real, de fecha 30/08/2016, practicada a UN TÉLEFONO CELULAR MARCA CUBOT, VALORADO EN SESENTA (60) MIL BOLÍVARES; Cursa Registro de Cadena de custodia de Evidencias Físicas, donde se dejo constancia de la colecta de una funda con un blue ría de color negro, un nintendo wii, una plancha de vapor marca Ester, una maquina de afeitar color gris, al segundo ciudadano se le encontró en su poder una caja de color negro contentiva de una grapadora de aire, un reloj color plateado y una cámara digital color gris, al tercer ciudadano se le encontró en su bolsillo derecho un teléfono celular marca cubot; Cursa Inspección Técnica practicada al sitio de suceso, CARRERA 11-A, SECTOR LA PUENTE, CASA SIN NUMERO , MATURÍN ESTADO MONAGAS, dejándose constancia que se trato de un sitio de suceso CERRADO, asimismo se dejo constancia que la puerta de la residencia de metal color negra presenta signos de violencia a nivel de su estructura;
En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, pues los adolescentes fueron aprehendidos luego de los funcionarios tener conocimiento que unos sujetos se estaban llevando el aire del CDI, ubicado en el sector Doña Menca de esta ciudad de Maturín, teniendo los mismos en su poder además dos cuchillos dentro de un bolso, causando un gravamen a la institución, la cual es con fines de utilidad pública, todo esto hace presumir con fundamento legal, que el imputado participo en la comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 4 y 9 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal cuya aprehensión se considera flagrante. Se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento Ordinario.
DE LA CALIFICACION JURIDICA
De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y cuya aprehensión de produjo dentro de los supuestos de la Aprehensión en Flagrancia, por cuanto los funcionarios aprehensores actuaron de forma inmediata, una vez fueron informados que se encontraban introducidos tres ciudadanos en una residencia, para cuando se trasladaron al lugar lograron avistar a tres ciudadanos a quienes se les encontraron varios objetos los cuales fueron reconocidos por la victima como de sus propiedad; Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 4 y 9 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y que tal acción, en virtud que los hechos se subsumen en el delio antes señalado.
DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas sospechas que los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, participaron en el hecho que se le imputa, este Tribunal considera que lo mas ajustado es Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad literal B, C, F y H conforme a lo establecido en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados en autos y actas procesales, consistentes en el Resguardo de sus Representes legales los cuales se encuentran presentes en este acto, presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el departamento del Área Social de esta sede judicial, no acercarse a la victima, ni por si, ni por terceras personas y consignar Constancia de Estudio, medida que se toma de acuerdo al principio de proporcionalidad previsto y sancionado en el artículo 539 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se decreta flagrante la aprehensión de los imputados IDENTIDAD OMITIDA en virtud de que existen suficientes elementos de convicción que indican la participación de los imputados en la comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 4 y 9 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal penal, y 557 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se sigan las reglas por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad literal B, C, F y H conforme a lo establecido en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados en autos y actas procesales, consistentes en el Resguardo de sus Representes legales los cuales se encuentran presentes en este acto, presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el departamento del Área Social de esta sede judicial, no acercarse a la victima, ni por si, ni por terceras personas y consignar Constancia de Estudio. TERCERO: Asimismo acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa. QUINTO: Se acuerda la remisión del presente asunto a la Fiscalía Décima del Ministerio Público dentro del lapso legal establecido. Líbrese lo conducente. Regístrese, publíquese, regístrese y guárdese copia certificada de la presente decisión
La Juez
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA La Secretaria
ABG. ANGELICA BARILLAS