REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000642
ASUNTO : NP01-D-2016-000642


Corresponde a este Tribunal segundo en Funciones de Control Sección Adolescente, presidido por la juez ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA, fundamentar decisión dictada en Audiencia de fecha 03/09/2016, en la cual la se dicto la parte dispositiva del fallo en presencia de las partes; acordando motivar la misma por auto separado, este tribunal procede en los siguientes Términos:

Por cuanto la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, presento a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA titular de la cédula de identidad Nº V- 27.341.672, quien es Venezolano, de 17 años de edad, natural Caracas Distrito Federal, grado de instrucción 3° Año de Bachillerato, donde nació en fecha 21/11/1998, de Estado civil soltero, hijo de Yoli López(V) y Luís Eduardo Seco (F), domicilio Calle Principal Sector Enmanuel Casa S/N, Punta de Mata Estado Monagas, TLF: 0412-8315067, y IDENTIDAD OMITIDA titular de la cédula de identidad Nº V- 28.347.76, quien es Venezolano, de 17 años de edad, natural de Punta de Mata Estado Monagas, grado de instrucción 4° Año de Bachillerato, donde nació en fecha 14/01/1998, de Estado civil soltero, hijo de Luisana del Jesús González(V) y Héctor José Jiménez (v), domicilio Calle Mereyar Norte, casa s/n, Punta de Mata Estado Monagas, TLF: 0412-8315067, en los siguientes términos: Expuestas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los adolescente, e igualmente precalificado el tipo penal por no existir elementos de convicción suficientes que justifiquen el tipo penal, y la participación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA no cuenta con examen medico forense en las presentes actuaciones, es por lo que solicito Libertad Inmediata y se sigan las reglas del Procedimiento Ordinario, previsto en la Ley especial que rige la materia, en consecuencia considera este Representante Fiscal y se remitan las actuaciones originales al despacho fiscal. Seguidamente se le cedió la palabra al Defensor Público Segundo Penal, ABG. FELIPE SANCHEZ, quien expuso: revisadas las actuaciones donde se pueden evidencias las circunstancia de modo tiempo tomado donde se no se precalifica algún delito es por lo que solicito una libertad Inmediata sin restricciones y ligar como sucedieron los hechos, solicito copias simples de las presentes actuaciones.

Cursando al expediente Acta de Investigación Penal, de fecha 02/09/2016, suscrita por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes dejan constancia las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produce la aprehensión de los jóvenes, una vez los funcionarios se encontraban por la calle Sucre, sector Centro, avistaron a un conglomerado de personas, entre estos tres discutían y se agredían entre si;

Sin embargo no cursa a los autos elementos que indiquen que estos ciudadanos se encuentra incursos en la comisión de un delito;

Ahora bien, observa este Tribunal que en el presente caso No está configurada la comisión de ningún delito, y como en efecto la fiscalía del ministerio Público no lo precalifico, y solicito la Libertad Inmediata, este Tribunal comparte la solicitud fiscal, por ser evidente que no cursa en las actuaciones informe medico correspondiente al otro ciudadano incurso en el asunto, a los fines de ser cotejado con el dicho de los funcionarios aprehensores;

Por todo lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área de Responsabilidad Penal del Adolescente, luego del estudio de las actas procesales, considera que si bien es cierto, consta en el expediente, acta en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del adolescente, la representante fiscal por no existir ningún elemento, que lo comprometa en la comisión de un delito, circunstancia esta que comparte esta juzgadora; en ese mismo sentido establece el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal que Corresponde al Tribunal de Control Hacer respetar las garantías procesales............ (Omissis); asimismo el Artículo 107 eiusdem señala: REGULACIÓN JUDICAL. “Los jueces velaran por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe.................”.(Omisis); por otro lado el Artículo 264 del citado Código Adjetivo como norma general de la Fase Preparatoria establece el CONTROL JUDICIAL, y tal efecto señala: “A los jueces de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; ..............”.(Omisis); motivo por el cual este órgano jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, otorga la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al imputado.- Y ASÍ DECIDE

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, sección adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo DECRETA: PRIMERO: la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA titular de la cédula de identidad Nº V- 28.347.76; decretándose en consecuencia con lugar la solicitud fiscal y de la defensa pública Cuarta Penal Especializada. SEGUNDO: Se acuerda las copias solicitas por la defensa. TERCERO: Se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Líbrese los respectivos oficios. El egreso se hizo efectivo desde este Circuito Judicial Penal. Regístrese. Diaricese y Déjese Copia.-
La Juez

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA
La Secretaria

ABG.