En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de oficio la sentencia antes referida, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee "PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE a la Procuraduría General del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable en razón de las prerrogativas procesales que gozan las entidades federales, contenidas en el artículo 36 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público. Cúmplase lo ordenado.-.", debe leerse del modo siguiente: "PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Cúmplase lo ordenado". (...)".
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones d.....