REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
JUEZ PONENTE: DR. ARISTOTELES CICERON TORREALBA
Expediente Nº VP31-N-2018-000042
En fecha 26 de julio de 2018, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, dictó decisión bajo el No. 91, mediante la cual declaró:
“(…) Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer de la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con acción de amparo constitucional cautelar por los abogados Vicente Rafael Padrón y José Ignacio Baptista Romero, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.314 y 47.073, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil AGROPECUARIA GUAJIRA DEL MAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 17 de agosto de 2015, bajo el número 28, tomo 145-A-485, RIF-406423416, contra la CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN ZULIANA (CORPOZULIA).
2.- ADMITE provisionalmente la presente demanda de nulidad.
3.-IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar.
4.- Se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa.
5.- Se ORDENA notificar a las partes de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado y remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación.”
Mediante auto de fecha 05 de agosto de 2025, se dejó constancia de la reconstitución de la Junta Directiva de este Órgano Colegiado, quedando conformado de la siguiente manera: Dra. Helen Nava Rincón, Jueza Presidenta, Dr. Aristóteles Cicerón Torrealba, Juez Vicepresidente y la Dra Rosa Acosta, Jueza Nacional. Así mismo, se reasigno la ponencia al Dr. Aristóteles Cicerón Torrealba.
Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias; lo que se traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo órgano jurisdiccional.
Precisamente, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones Núm. 47 del 22 de febrero de 2005 y 1620 del 19 de noviembre de 2014, determinó que el juzgador, de modo excepcional, y aun de oficio al constatar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, puede recurrir al mecanismo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en ese mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia Núm. 00941 del 3 de agosto de 2017.
Ello así, siendo que existe la posibilidad de que el Juez de oficio pueda efectuar las correcciones necesarias para garantizar un cumplimiento idóneo del fallo proferido y visto que en la sentencia antes referida, se ordenó efectuar las notificaciones correspondientes, este Juzgado Nacional en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en atención a los principios de economía y celeridad procesal estima adecuado indicar que donde se lee:
“(...) Se ORDENA notificar a las partes de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado y remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación.”
Debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado y remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación (…)”.
Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia antes mencionada. Así se establece.
-I-
DECISIÓN
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de oficio la sentencia antes referida, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee “Se ORDENA notificar a las partes de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado y remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación”, debe leerse del modo siguiente: “Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado y remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación. (…)”.
Publíquese, regístrese. Cúmplase con lo ordenado. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, a los _____________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTA,
HELEN DEL CARMEN NAVA RINCÓN
JUEZ VICEPRESIDENTE,
ARISTOTELES C. TORREALBA
PONENTE
LA JUEZA NACIONAL,
ROSA ACOSTA CASTILLO
LA SECRETARIA,
MARÍA TERESA DE LOS RÍOS
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Expediente Nº VP31-N-2018-000042
AT/mf
En fecha _________________ ( ) de _____________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la(s) _______________________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________.
SECRETARIA,
MARÍA TERESA DE LOS RÍOS
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