REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

JUEZ PONENTE: DR. ARISTOTELES CICERON TORREALBA
Expediente Nº VP31-R-2021-000007

En fecha 25 de noviembre de 2021, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, dictó decisión bajo el No. 45, mediante la cual declaró:

“(…) Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Nacional de la Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer en Alzada el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano YTALO HERIBERTO HERNANDEZ DELGADO, actuando en su propio nombre y representación, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, de fecha 29 de enero de 2020, mediante la cual se declaró inadmisible la acción constitucional, interpuesto por el aludido ciudadano contra la FUNDACIÓN TRUJILLANA PARA LA SALUD (FUNDASALUD).
2.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.
3.- SE CONFIRMA el fallo dictado por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo en fecha 29 de enero de 2020, mediante el cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de Origen. Cúmplase lo ordenado”

Mediante auto de fecha 12 de agosto de 2025, se dejó constancia de la reconstitución de la Junta Directiva de este Órgano Colegiado, quedando conformado de la siguiente manera: Dra. Helen Nava Rincón, Jueza Presidenta, Dr. Aristóteles Cicerón Torrealba, Juez Vicepresidente y la Dra Rosa Acosta, Jueza Nacional. Así mismo se reasigno la ponencia al Dr. Aristóteles Cicerón Torrealba.

Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias; lo que se traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo órgano jurisdiccional.

Precisamente, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones Núm. 47 del 22 de febrero de 2005 y 1620 del 19 de noviembre de 2014, determinó que el juzgador, de modo excepcional, y aun de oficio al constatar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, puede recurrir al mecanismo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en ese mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia Núm. 00941 del 3 de agosto de 2017.

Ello así, siendo que existe la posibilidad de que el Juez de oficio pueda efectuar las correcciones necesarias para garantizar un cumplimiento idóneo del fallo proferido y visto que en la sentencia antes referida, se ordenó efectuar las notificaciones correspondientes, este Juzgado Nacional en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en atención a los principios de economía y celeridad procesal estima adecuado indicar que donde se lee:

“Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de Origen. Cúmplase lo ordenado”

Debe leerse del modo siguiente: “Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de Origen. Cúmplase lo ordenado.”

Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia antes mencionada. Así se establece.


-I-
DECISIÓN

En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de oficio la sentencia antes referida, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee “Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de Origen. Cúmplase lo ordenado”, debe leerse del modo siguiente: “Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de Origen. Cúmplase lo ordenado”.

Publíquese, regístrese. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, a los _____________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

LA JUEZA PRESIDENTA,


HELEN DEL CARMEN NAVA RINCÓN


JUEZ VICEPRESIDENTE,


ARISTOTELES C. TORREALBA
PONENTE




LA JUEZA NACIONAL,


ROSA ACOSTA CASTILLO






LA SECRETARIA,


MARÍA TERESA DE LOS RÍOS
.
Expediente Nº VP31-N-2021-000007
AT/mm
En fecha _________________ ( ) de _____________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la(s) _______________________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________.


SECRETARIA,


MARÍA TERESA DE LOS RÍOS