Ídico el Articulo
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
JUEZ PONENTE: DRA. HELEN DEL CARMEN NAVA RINCÓN
Expediente Nº VP31-R-2016-000389
En fecha 8 de agosto de 2017 este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, dictó sentencia bajo el No. 370, mediante la cual declaró:
“(…) Por las razones expuestas en el presente fallo, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación interpuesto en fecha 2 de julio de 2012, por la abogada Yaxia Rosendo, actuando en su condición de abogada sustituta de la Procuraduría General del estado Zulia, contra la decisión dictada, en fecha 29 de febrero de 2012, por el entonces Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido.
TERCERO: ANULA el fallo dictado por el entonces Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo del estado Zulia, mediante el declaró “con lugar”, el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano ADELSO SEMPRUM AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº 11.286.450, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, por órgano del CUERPO DE POLICÍA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA.
CUARTO: SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial.
QUINTO: Se ORDENA REMITIR el expediente al Juzgado de origen.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Cúmplase lo ordenado.-
En fecha 15 de julio de 2025, mediante acta levantada N° 5 en fecha quince (15) de julio de dos mil veinticinco (2025), se dejó constancia que la Dra., Martha Elena Quivera, Jueza Nacional Suplente de este Juzgado Nacional realizó la entrega de las causas administrativas y judiciales a la Dra., Rosa Acosta, Jueza Provisoria de este Juzgado Nacional, en virtud de la culminación del reposo médico de la segunda de las nombradas, y visto el contenido del acta N° 6 levantada en esta misma fecha, se reconstituyó la Junta Directiva de este Órgano Colegiado, quedando conformada de la siguiente manera; Dra., Helen Nava Rincón Jueza Presidenta, Dr. Aristóteles Cicerón Torrealba , Juez Vice-Presidente y la Dra. Rosa Acosta, Jueza Nacional, en consecuencia, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, se aboca al conocimiento de la presente causa y de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se le otorga a las partes el lapso de cinco (5) días de despacho para recusar a los jueces, de existir motivos, vencido el lapso previsto en el citado artículo, la causa seguirá su curso en el estado en el que se encuentra.
Por consiguiente, este Juzgado Nacional, ordena pasar el expediente a la Jueza Ponente Dra. Helen Nava a los fines legales consiguientes.
Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias; lo que se traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo órgano jurisdiccional.
Precisamente, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones Núm. 47 del 22 de febrero de 2005 y 1620 del 19 de noviembre de 2014, determinó que el juzgador, de modo excepcional, y aun de oficio al constatar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, puede recurrir al mecanismo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en ese mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia Núm. 00941 del 3 de agosto de 2017.
-I-
DECISIÓN
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de oficio la sentencia antes referida, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee “PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. Cúmplase lo ordenado y remítase el expediente al tribunal de origen”, debe leerse del modo siguiente: “Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado”. (…)”.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, a los ______________________________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil veinticinco (2025).
Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Presidenta.
Helen del Carmen Nava Rincón.
Ponente.
El Juez Vicepresidente.
Aristóteles Cicerón Torrealba.
La Jueza Nacional.
Rosa Acosta Castillo.
La Secretaria.
María Teresa de los Ríos.
Expediente Nº VP31-R-2016-000389
HNR/jb./gaq
En fecha ________________________________ ( ) de _____________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la(s) _______________________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________.
La Secretaria.
María Teresa de los Ríos.
Expediente Nº VP31-R-2016-000389
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