Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• CONSUMADA LA PERENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana NEILA BEATRIZ ATENCIO BAEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-12.867.143, en contra de los ciudadanos DAYANA NAVA, JEAN NAVA Y HUGO DAVID NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.306.633, V-17.634.805, y V-12.379.883, respectivamente, a favor de (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).