En razón de las antes consideraciones expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: Se declara la constitucionalidad y legalidad de la aprehensión del imputado de autos. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano imputado ENYERVERTH ENRIQUE LUZARDO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Francisco, Estado Zulia, de 26 años de edad, fecha de nacimiento: 24-06-1983, de esta civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No. V-17.670.957, con domicilio en San Francisco, Barrio Ma Vieja, calle 24, con avenida 10ª, casa No 22ª-120, Municipio San Francisco, Estado Zulia, teléfono 0424-6813580, hijo de los ciudadanos Janeth González y Eduardo Luzardo, quien guarda las siguientes.....