JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 12 de agosto de 2009
199° y 150°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana DILIA ROSALIA ALVARADO DE ESAA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 234103 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el profesional del derecho, ciudadano ADELMO BENITO BELTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.147.818, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 22.899 y de este domicilio. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, alega la solicitante, ciudadana DILIA ROSALIA ALVARADO DE ESAA, antes identificada, que sean declarados suficientes los derechos que tienen en común ella con su hermano, ciudadano FRANCISCO JOSÉ ALVARADO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.265.260, y de este domicilio y sus sobrinos, ciudadanos CARLOS ALFONSO CASTILLO ALVARADO, GISELA CASTILLO DE ANZOLA, MARÍA EUGENIA CASTILLO ALVARADO y RAFAEL EDUARDO CASTILLO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.265.260, 3.857.421, 4.073.958, 4.376.422 y 4.381.203 respectivamente, todos domiciliados en la Ciudad Barquisimeto del Estado Lara, en representación de su hermana, la de cujus CARMEN TERESA ALVARADO ROMERO, quién era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.243.698, de la causante CARMEN MARÍA ROMERO DE ALVARADO, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 429.387 y falleciere en fecha 05 de enero de 2009, en Jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada de acta de defunción signada con el No. 008, libro 1, año: 2009; 2) Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano FRANCISCO JOSÉ ALVARADO ROMERO, signada bajo el No. 75, expedida por el Registro Principal del Estado Lara, año 1.935, de fecha 26 de marzo de 2.009. 3) Constancia de registro emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, de acta de nacimiento de la ciudadana DILIA ROSALIA ALVARADO, signada bajo el No. 63, año de fecha 29 de diciembre de 1.921; 4) Copias de las cédulas de identidad de la de cujus Carmen María Romero de Alvarado y de los ciudadanos Dilia Rosalia Alvarado de Esaa y Francisco José Alvarado Romero; 5) Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 01 de junio de 2009; 6) Copia Certificada de declaración de Únicos y Universales Herederos, de fecha 28 de octubre de 2008, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, solicitada por los ciudadanos CARLOS ALFONSO CASTILLO ALVARADO, GISELA CASTILLO DE ANZOLA, MARÍA EUGENIA CASTILLO ALVARADO y RAFAEL EDUARDO CASTILLO ALVARADO, mediante el cual son declarados como únicos y universales herederos de su causante CARMEN TERESA ALVARADO ROMERO, antes identificada. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante CARMEN MARÍA ROMERO DE ALVARADO, a los ciudadanos DILIA ROSALIA ALVARADO DE ESAA, FRANCISCO JOSÉ ALVARADO ROMERO, CARLOS ALFONSO CASTILLO ALVARADO, GISELA CASTILLO DE ANZOLA, MARÍA EUGENIA CASTILLO ALVARADO y RAFAEL EDUARDO CASTILLO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 234.103, 1.265.260, 3.857.421, 4.073.958, 4.376.422 y 4.381.203 respectivamente, los últimos cuatro (04) de los nombrados en representación de su causante CARMEN TERESA ALVARADO ROMERO. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría un (1) juego de copia certificada. Expídase.
LA JUEZ TITULAR,
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARIELIS ESCANDELA
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