JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 12 de agosto de 2.009
199° y 150°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el profesional del derecho, ciudadano YAMID GARCIA CUADRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.878.170, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.253 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial del solicitante ciudadano RICARDO KOTTIECH AL SAFADI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.289.148, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre propio y representación de su progenitora y hermanos, ciudadanos SAMER KOTTIECH AL-SAFADI, ROBA KOTTIECH AL-SAFADI, RAIDEE ROLA KOTIECH AL SAFADI, CARLOS GALED KOTIECH ELSAFADI e IKBAL AL SAFADI DE KOTTIECH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.706.568, 13.495.195, 12.513.447, 9.706.555 y 11.278.796, respectivamente. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, alega el profesional del derecho, ciudadano YAMID GARCIA CUADRA, actuando en su carácter de apoderado judicial del solicitante, ciudadano RICARDO KOTTIECH AL SAFADI, antes identificado, que sean declarado suficiente los derechos que tienen su representado, y los ciudadanos SAMER KOTTIECH AL-SAFADI, ROBA KOTTIECH AL-SAFADI, RAIDEE ROLA KOTIECH AL SAFADI, CARLOS GALED KOTIECH ELSAFADI e IKBAL AL SAFADI DE KOTTIECH, como únicos y universales herederos de su causante HAMAD KOTTIECH YARBUH, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.036.064, y falleciere en fecha 04 de mayo del 2005, en la Parroquia Olegario Villalobos en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, en virtud de que al momento de su fallecimiento era casado con la ciudadana IKBAL AL SAFADI DE KOTTIECH, antes identificada, y tenía cinco (5) hijos de nombres RICARDO KOTTIECH AL SAFADI, SAMER KOTTIECH AL-SAFADI, ROBA KOTTIECH AL-SAFADI, RAIDEE ROLA KOTIECH AL SAFADI, CARLOS GALED KOTIECH ELSAFADI. El solicitante acompaña junto con la solicitud los siguientes documentos: 1) Documento poder otorgado por el ciudadano RICARDO KOTTIECH AL SAFADI, a favor de los profesionales del derecho, ciudadanos YAMID GARCIA CUADRA y MERCEDES MEDINA MORALES, por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de julio de 2006, anotado bajo el N° 51, Tomo 49; 2) Copia certificada de acta de defunción del causante, HAMAD KOTTIECH YARBUH, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, inserta bajo el Nº 203, Libro 1, año 2.005; 3) Copia certificada de partida de nacimiento Nº 137, del año 1969, del ciudadano SAMER KOTTIECH AL-SAFADI, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, de fecha 03 de agosto de 2.005; 4) Copia simple de partida de nacimiento Nº 837, del año de 1972, del ciudadano RICARDO RAUD KOTTIECH AL-SAFADI, expedida por el Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en fecha 02 de agosto de 2.005; 5) Copia certificada de partida de nacimiento Nº 806, del año de 1977, de la ciudadana ROBA KOTTIECH AL-SAFADI, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en fecha 02 de agosto de 2.005; 6) Copia certificada de partida de nacimiento Nº 112, del año de 1974, del ciudadano RAIDEE ROLA KOTTIECH AL SAFADI, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en fecha 02 de agosto de 2.005; 7) Copia certificada de partida de nacimiento Nº 340, del año 1967, del ciudadano CARLOS GALED KOTIECH, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en fecha 03 de agosto de 2.005; 8) Copia emitida por el Prefecto del Municipio Cacique Mara (antiguo Distrito Maracaibo del Estado Zulia), hoy Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 572, de fecha 25 de noviembre de 1964, mediante el cual certificó que le fue presentado un documento contentivo al certificado del matrimonio civil celebrado entre el finado HAMAD KOTTIECH y la ciudadana IKBAL AL SAFADI; 9) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 09 de julio de 2009; 10) Copia certificada de partida de nacimiento Nº 837, libro 03, del año de 1.972, del ciudadano RICARDO RAUD KOTTIECH ELSAFADI, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en fecha 07 de agosto de 2.009. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el apoderado judicial del solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante HAMAD KOTTIECH YARBUH, a los ciudadanos RICARDO KOTTIECH AL SAFADI, SAMER KOTTIECH AL-SAFADI, ROBA KOTTIECH AL-SAFADI, RAIDEE ROLA KOTIECH AL SAFADI, CARLOS GALED KOTIECH ELSAFADI e IKBAL AL SAFADI DE KOTTIECH venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.289.148, 9.706.568, 13.495.195, 12.513.447, 9.706.555 y 11.278.796, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a las solicitantes y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría un (1) juego de copia certificada solicitada. Expídase.
LA JUEZ TITULAR,
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.
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