Solicitud Nº 6417.
Sentencia: Nº 67. (Perpetua Memoria.)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal, el ciudadano VICTOR JOSÉ CESPEDES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.731.304 domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistido por la Abogada QUILKENIA PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.622, y de igual domicilio, a fin de solicitar sea declarado al igual que sus hijos VICTOR HUGO y CARLOS ALFONSO CÉSPEDES SÁNCHEZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus ARELIS JOSEFINA SÁNCHEZ CORDERO, quien fuera titular de la cédula de identidad número V-7.665.889, de igual domicilio.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que el solicitantes consignó con su escrito los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio entre el ciudadano Víctor José Céspedes y la de-cujus ciudadana Arelis Josefina Sánchez Cordero, 2) Copias certificadas de partidas de nacimiento, 3) Copia certificada del Acta de Defunción de la de-cujus Arelis Josefina Sánchez Cordero, 4) Fotocopias de cédulas de identidad. 5) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Publica Primera de Cabimas del Estado Zulia, de fecha 10 de Agosto de 2009.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS VICTOR JOSÉ CESPEDES, VÍCTOR HUGO CÉSPEDES SANCHEZ y CARLOS ALFONSO CÉSPEDES SÁNCHEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.731.304, V-16.846.355 y V-18.311.052, respectivamente, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ARELIS JOSEFINA SÁNCHEZ CORDERO, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil nueve. AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA.
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.
En la misma fecha siendo la una y treinta minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.
jm*
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