Por cuanto a esta fecha, se encuentra evidentemente prescrita la pena impuesta, siendo lo procedente y ajustado a derecho, de conformidad con lo establecido en el 112, ordinal 1 del Código Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , decretar la prescripción de la pena impuesta y ordenar la inmediata libertad del penado HUGO GERARDO ROSALES GOMEZ, titular de la cedula de identidad numero V-6.509.930, y así se decide.
Se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para dejar SIN EFECTO la respectiva orden de captura a través de la actualización de los registros, con inserción del presente auto.
Se ordena LiBRAR BOLETA DE LIBERTAD al Internado Judicial de la Región Insular, con el oficio correspondiente, e inserción del presente auto. Y ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, PUBLIQUESE, DEJESE COPIA, LIBRENSE LOS CORRRESPONDIENTES OFICIOS.
CUMPLASE